El 17 de diciembre TeleTech responderá ante la Audiencia Nacional.

CGT recuerda que TeleTech es una corporación internacional que cotiza en la bolsa americana y

que cuenta con cuarenta y cinco mil trabajadores en todo el mundo. Esta empresa, que tuvo más de 1.179 millones de dolares

de facturación en 2.011 decidió, por que quiso, cerrar su actividad en España, manteniendo con las empresas aquí creadas

por su grupo únicamente los contratos de trabajo en Costa Rica. Es decir, de las tres empresas con las que este holding

operaba en el estado español, despidió a la totalidad de la plantilla de dos de las empresas, que daban trabajo a más de

1500 personas en España (TeleTech Customer Services Spain, S.L.U y TeleTech Spain At Home Services, S.L.U.), y, a la vez,

mantuvo los miles de puestos de trabajo en Costa Rica de TeleTech Global Services Spain,S.L.U. CGT informa de que TeleTech

decidió por ello unilateralmente rescindir el contrato que le unía con Telefónica e igualmente de forma unilateral decidió

no optar a la renovación del contrato que le unía con Vodafone en España, colocándose por propia voluntad en esa situación.

Sin embargo, si mantuvo el contrato mercantil con Vodafone en Costa Rica.

Para CGT no hay lugar a las causas de

despido colectivo previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, ya que su alegada disminución de actividad,

ingresos y concurrente de beneficios son una circunstancia causada por la voluntad de dirección de la empresa. Es

importante señalar que esta multinacional cerró con beneficios las cuentas de 2011 y que, en el período de consultas, se

negó a facilitar, como es preceptivo, el contrato que le unía con Vodafone y la documentación que acreditaba su

finalización.
CGT

considera que en este ERE hubo total ausencia de buena fe por parte de la empresa en el periodo de consultas y, por tanto,

debe ser declarado nulo.

Además, concurre, en el acuerdo alcanzado con CCOO y UGT, una vulneración de derecho fundamental ya

que el pacto acordó condiciones distintas para los trabajadores en función de su tipo de contrato (indefinido o de obra y

servicio) y según el lugar de prestación de los servicios. Mientras los trabajadores con contrato de obra y servicio de

Madrid percibieron una indemnización de 35 días por año trabajado sin tope, la indemnización de los del resto del estado fue

de 21 días.Una discriminación que no responde a causa objetiva y que es contraria al artículo 14 de la Constitución

Española.
CGT

considera que esta empresa del sector del telemárketing, muy acostumbrada a la desregulación del mercado laboral

estadounidense, puso de manifiesto en este ERE su total desprecio a los derechos laborales que protegen mínimamente a la

clase trabajadora europea.
Desde CGT denunciamos que si es lamentable que TeleTech actuara sin escrúpulos, vulnerando la

legislación y los derechos laborales del Estado español para asegurarse el máximo beneficio en el menor tiempo posible, es

todavía más penoso y lamentable el apoyo dado por los sindicatos CCOO y UGT con el acuerdo alcanzado el 14 de agosto y que

valida toda esta acción empresarial.

Por todo esto desde CGT hemos impulsado este procedimiento judicial para defender los intereses de

los trabajadores y los derechos conculcados, señalando, además, que no hemos sido los únicos ya que CSIF ha interpuesto

también demanda contra este ERE ante la Audiencia Nacional.

CGT informa de que defenderá en el acto del juicio que, por lo todo

lo señalado, los despidos sean declarados nulos y que se penalice a TeleTech con consecuencias económicas mucho más

gravosas que las abonadas hasta ahora. Ante la imposibilidad de readmitir a los trabajadores, y una vez que el cese de la

actividad se declare judicialmente, se extinguiría la relación laboral y TeleTech estaría obligada a un mayor período de

indemnización (a razón de 45 y 33 días), puesto que se fijaría hasta el momento en que judicialmente se declarase la

extinción de los empleos en los procesos individuales, (lo que puede demorarse bastantes meses); y TeleTech estaría obligada

además a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de extinción judicial de los

contratos de trabajo.

Además, la empresa tendría que reactivar el alta en la seguridad social de los trabajadores,

manteniéndola hasta que fuera extinguida su relación laboral, con la consiguiente obligación de abonar las correspondientes

cotizaciones.

CGT informa que convocará una concentración de protesta a las puertas de la Audiencia Nacional el

día del juicio para poner en evidencia la injusticia de estos despidos. Será convocada el mismo día 17 de Diciembre desde

las 08:30 de la mañana y hasta la finalización del juicio en la calle Goya, nº14 para protestar por este lamentable despido

colectivo.

Coordinadora Estatal de Telemarketing CGT