Un sindicato debe ser una herramienta al servicio de la clase trabajadora, una herramienta de lucha y para conseguir mejores condiciones laborales para todos y todas, pero también tiene que ser una manera de construir nuevas realidades, atacando al corazón del sistema, defendiendo a aquellas personas que la sociedad arroja más allá de los márgenes, defendiendo el planeta y la dignidad de nuestros mayores.

Un sindicato no tiene que deberle favores a nadie, ni a empresarios, ni a entidades financieras, ni a partidos políticos, ni a las altas esferas de los medios de comunicación. Porque un sindicato debe representar a las personas trabajadoras y defender sus intereses. Y nada más. Un sindicato jamás debe ser una empresa que se represente y defienda a sí misma. Porque eso no es un sindicato. Eso es otra cosa.

La CGT lleva dando la cara muchos años. Ha sabido cuál es su sitio en cada momento y ha estado allá donde se le ha necesitado. Ese es nuestro mayor aval. Que nadie pueda poner en duda nuestra entrega y nuestro compromiso. Porque la CGT es un proyecto donde deciden las personas, donde decides tú. En la CGT no son las cúpulas quienes deciden sobre tu futuro desde lejanos despachos.

La CGT es un proyecto real hecho por personas reales y comprometidas. Gente ilusionada que no se resigna, porque hemos aprendido que la lucha es el único camino y que esos cambios que favorecerán que las cosas sean más justas son posibles.

Pero para que eso suceda hay que tener claro, en primer lugar, del lado de quienes estamos: la clase trabajadora. Y no hay que llenarle a la gente la cabeza con promesas electorales vacías de contenido, porque desde la CGT solo podemos prometer una cosa: trabajo. Cualquier otra promesa nos parecería deshonesta hacia vosotros y vosotras.

Que el crecimiento a través de las Elecciones Sindicales se convierta en un objetivo de nuestra organización, sería un paso extremadamente peligroso que nos haría perder gran parte de nuestro carácter libertario. Las elecciones sindicales son un medio, no un fin. La confianza de ciudadanos y ciudadanas se obtiene a base de trabajo y credibilidad, caer en el juego indiscriminado del resto de centrales sindicales supondría la aceptación del sistema que tanto criticamos, con el riesgo de que a la corta nos viéramos absorbidos por él.
Los delegados, ni se caen del cielo ni podemos ir a buscarlos con “hombres del maletín”, son el resultado de un trabajo realizado por los militantes de la CGT en los Sindicatos y en los Centros de Trabajo. La honradez, la ética y la coherencia de la inmensa mayoría de nuestros militantes suelen ser la caja de reclutamiento para el resto de los trabajadores, además esto es lo deseable, que los trabajadores que acudan a las candidaturas de la CGT lo hagan precisamente por estos motivos, sabiendo que ser delegado de la CGT es un compromiso ético y que no será para ninguno de ellos un camino de rosas. Quienes piensan en conseguir privilegios, ejercer el poder sin límites o buscar beneficios personales o políticos, que busquen otras alternativas.

¿Quién puede promover elecciones sindicales? (artículo 67 ET)

Promoción por Centro de Trabajo

  • Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, en el ámbito de comunidad autónoma de que se trate, o en su ámbito territorial y funcional específico, según los artículos 6 y 7 de la LOLS.
  • Las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo de un 10% de los representantes en la empresa.
  • Los trabajadores o trabajadoras del Centro de Trabajo por acuerdo mayoritario.

Promoción generalizada, para uno o varios ámbitos territoriales o funcionales: Los Sindicatos (más representativos o representativos), podrán promover la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. (Artículo 67 ET, artículo 2.4 RES). Para este tipo de promoción se exige:

  • Determinado nivel de representatividad en el concreto ámbito. Los sindicatos (más representativos o representativos) que pretendan promover elecciones deben representar conjuntamente el 50% de
    la representación en el sector o ámbito territorial en el que se pre
    tendan convocar elecciones.
  • Acuerdo. La adopción de un acuerdo mayoritario para promoverla celebración de elecciones entre los sindicatos más representativos o representativos del ámbito o sector donde se pretende promo
    verlas elecciones.
  • Depósito del Acuerdo. El acuerdo mayoritario para promover elecciones de forma generalizada deberá comunicarse a la Oficina Pública de Registro(OPR) correspondiente. Ésta a su vez en un plazo de los tres días siguientes, remitirá una copia del acuerdo a cada una de las Oficinas Públicas afectadas.