(Valencia) Convenio Colectivo del Sector de Aceites y sus Derivados (2012-2014).


RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2013, de la

Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del texto del Convenio

Colectivo del Sector de Aceites y sus Derivados para las provincias de Castellón y Valencia

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente convenio será de aplicación y regulará las relaciones de trabajo en las actividades que

a continuación se citan: destilerías de glicerina, almazaras, refinerías de aceite, molturadoras de semillas oleaginosas,

hidrogenadoras, almacenistas de aceite, envasadoras, estaciones de carga y descarga y extracción de

semillas.
Artículo

2. Ámbito territorial
Este convenio será de obligado cumplimiento para las referidas empresas situadas en el territorio de

las provincias de Castellón y Valencia.
Artículo 3. Ámbito personal
Estas normas serán de aplicación a todos los trabajadores que presten sus

servicios por cuenta de las empresas dedicadas a las actividades reseñadas en el artículo 1º, tanto fijos como eventuales,

así como los que en lo sucesivo ingresen en ellas, sin más excepción de la que determina el Estatuto de los Trabajadores y

demás legislación aplicable.
Artículo 4. Vigencia
Este convenio tendrá una vigencia de tres años, desde el primero de enero de 2012

hasta el 31 de diciembre de 2014, prorrogable por tácita reconducción, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con

un mes de antelación a la expiración del convenio.
Artículo 5. Compensación y absorción
Las condiciones pactadas en este convenio

son compensables en su totalidad con las que anteriormente rijan por cualquier causa, formando un todo orgánico e individual,

y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. Habida cuenta de la naturaleza del

convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los

conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas y en cómputo anual superan el

nivel de éste.
Garantía ad personam: no obstante lo dispuesto anteriormente si alguna empresa o trabajador

determinado tuviese establecidas condiciones que en su conjunto superasen las de este convenio, serán respetadas las mismas

en la cuantía que rebasen dicho conjunto. (….)


Documentos adjuntos a este artículo

Convenio Colectivo del 

Sector de Aceites y (...)
Convenio Colectivo del Sector de

Aceites y sus Derivados