(Valencia) Convenio Colectivo Comercio del Metal (2013-2015).


Anuncio de la Conselleria de Economía,

Industria, Turismo y Empleo sobre el texto del convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio del Metal de la

provincia de Valencia (código 46000235011982).

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL

METAL PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA 2013-2015
CAPÍTULO I ÁMBITO Y VIGENCIA Artículo 1. AMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio afectará a todas

las empresas de comercio del metal de la provincia de Valencia, así como a todas aquellas empresas que tradicionalmente

vinieran rigiéndose por el mencionado Convenio, sin más excepciones que aquellas empresas que tengan Convenio de ámbito

menor. En anexo I se recogen los CNAE correspondientes a las actividades incluidas en el ámbito del presente

Convenio.
Asimismo, afectará a todos los trabajadores con relaciones laborales con las empresas

mencionadas.
Artículo 2. CLAUSULA DE REMISIÓN
En todo lo no pactado expresamente en este Convenio, se estará a lo que disponga

en cada materia la legislación vigente en cada momento.
Artículo 3. VIGENCIA
Independientemente de la fecha de su publicación en el “Boletín

Oficial de la Provincia”, el presente convenio, entrará en vigor el 1 de enero de 2013, manteniéndose su vigencia hasta el 31

de diciembre del año 2015.
Asimismo la Comisión Paritaria podrá actualizar el cumplimiento del convenio, siguiendo lo

establecido en el capítulo XIII del presente Convenio.
Artículo 4. INCREMENTO SALARIAL
2013: Las Tablas Salariales a aplicar

durante todo el año 2013 son las pactadas por las partes en fecha 21 de diciembre de 2012 y publicadas en el BOP de fecha 10

de enero de 2013.
2014: Se establece para 2014 un incremento de 3,4% que estaba pendiente y se corresponde con el

incremento salarial de 2012, más 0,6%. Las partes pactan expresamente que en este ejercicio no habrá revisión

salarial.
2015:

Se establece para 2015 un incremento de 0,6% sobre las tabas salariales de 2014. Las partes pactan expresamente que en este

ejercicio no habrá revisión salarial.
Atrasos 2012.- Según lo pactado en el convenio anterior 2009-2012, el incremento establecido para

2012 era un 3,4%. Dado que este incremento no se ha producido, se han generado atrasos por este porcentaje correspondientes a

los años 2012 y 2013.
En las Tablas Salariales de 2014 figurarán dos columnas de atrasos correspondientes al incremento

del 3,4% debido, correspondiente al ejercicio 2012 y no abonado durante ese año. Estos atrasos se abonarán en dos plazos

antes de que finalice cada uno de los semestres naturales del año 2014.
En las Tablas Salariales de 2015 figurarán dos columnas de atrasos

correspondientes al incremento del 3,4% debido, correspondiente al ejercicio 2012 y no abonado durante 2013. Estos atrasos se

abonarán en dos plazos antes de que finalice cada uno de los semestres naturales del año 2015. (….)


Documentos adjuntos

a este artículo

Convenio Colectivo Comercio del Metal.pdf
Convenio Colectivo Comercio del

Metal.pdf