Si tu empresa tiene contratos públicos será difícil el despido objetivo económico.

Una empresa que pretenda

conseguir contratos con la Administración Pública tiene muy complicado hacer despidos objetivos por causas económicas

porque sería incompatible con la solvencia que exige la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. El art.43.1 de

dicha Ley dice lo siguiente:

«Sólo podrán contratar con el sector público

las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una

prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en

que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.»

Más claro no puede estar ¿verdad? No hace

falta ser Magistrado del Supremo para comprender las consecuencias de este artículo en los típicos casos en los que un

empleado sufre un despido objetivo por causas económicas, acompañado de la habitual carta en la que dicen que la

empresa se está hundiendo en la miseria desde hace 200 años y que el empresario está pidiendo en el metro y su mujer en la

puerta de la iglesia con los niños metidos en un carro del hiper:

  • Si la empresa tiene contratos públicos

    anteriores al despido, el empleado presenta demanda de impugnación de su despido y en la misma solicita al juzgado que

    requiera a la Administración la memoria económica que presentó la empresa para la adjudicación del contrato público. A

    lo mejor ¡oh, sorpresa! el juez se encontrará con que dicha memoria dice que la empresa ha sido económicamente maravillosa

    durante los últimos X ejercicios económicos, pero la carta de despido o el ERE dicen todo lo contrario sobre alguno de esos

    ejercicios. En este caso habría dos salidas excluyentes entre sí:

    1. La empresa acredita los malos resultados

      económicos, por lo que el despido objetivo económico es procedente. Pero entonces, cumpliendo su deber como ciudadanos, los

      empleados podrían comunicar la sentencia a la Administración contratante, es decir, pruebas contra la solvencia de la

      empresa, con lo que el contrato público sería nulo según art.32.b de la Ley 30/2007. No sólo eso, sino que la empresa

      podría haber incurrido en delito de falsedad documental, del cual podrían ser penalmente responsables sus administradores.

    2. La empresa no acredita los malos resultados, para no perder el contrato público. En este caso los despidos sería

      más improcedentes que mandar a la abuela a pillar a Las Barranquillas. Es decir, que los empleados serían readmitidos o

      bien cobrarían la indemnización de 45d/año, ambas cosas con los salarios de tramitación aparte. La empresa no podría

      tampoco escaquearse del pago, porque si lo hicieran el juez los podría declarar insolventes en la ejecución de la sentencia,

      en cuyo caso la Administración contratante podría finalizarles el contrato actual (art.206.b Ley 30/2007) y no podrían

      tener más contratos en el futuro (art.49.b) con ninguna Administración.

  • Claro

    que podría ser cierto que la empresa iba bien económicamente cuando consiguieron el contrato público y posteriormente

    empezó a ir mal, lo que justificaría los despidos objetivos por esta razón. Es decir que los ejercicios económicos positivos

    que figuren en la memoria del contrato público fueran anteriores a los ejercicios económicos negativos que justifican el

    despido. En este caso los despidos serían procedentes (indemnización 20d/año), pero si la empresa evitara pagarlos y fuera

    declarada insolvente por el juez, perderían el contrato público actual (art.206.b Ley 30/2007) y los futuros (art.49.b).

  • Podría darse un tercer caso. Posteriormente a su despido, el empleado se entera de que la empresa ha conseguido un

    contrato público. El empleado podría aportarle a la Administración contratante su carta de despido, en la cual el empresario

    hispánico firmó un documento que probablemente dice todo lo contrario respecto a su solvencia de lo que dice la memoria que

    ha presentado a la Administración. No digamos ya si resultara que encima no le hubieran pagado su despido por haber sido

    declarados insolventes.

En resumen, que las empresas que tengan o aspiren a tener contratos públicos deben tener

cuidado con los despidos objetivos económicos, sobre todo si el día del despido aún no hubieran pagado la indemnización o

fueran «dudosas» las causas económicas. No sólo puede suceder que se los declaren improcedentes sino que en el peor de los

casos además podrían acabar perdiendo sus contratos públicos actuales, los futuros e incluso con condenas penales

por falsificación. La doble contabilidad, los contratos públicos y los despidos objetivos económicos procedentes en los que

no se paga por insolvencia son 3 cosas que es difícil que sobrevivan juntas a una demanda judicial por despido de una simple

limpiadora.

Dicho de otra forma, el empresario hispánico medio aficionado a este tipo de manejos sólo se librará

cuando el empleado sea un padefo que no demandará jamás y también cuando no sea un padefo pero acuda a juicio representado

por alguien cuya dedicación al caso consistiría en cambiar el nombre del demandante en la demanda modelo de despido

objetivo que tiene metida en el Word 97. Es por una cosa o por la otra que casi siempre se acaban librando, especialmente

por la primera. Por eso los criterios

reales de selección de personal en Españistán son los que son.