Nueva reducción de jornada en caso de menores de 18 con cáncer y otras enfermedades graves.

La nueva causa de reducción

voluntaria y concreción de horario por el art.37 del ET es si estás al cuidado de un menor de 18 años durante

su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier

otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público

de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Con respecto a la reducción voluntaria por cuidado de

menor «normal» hay tres grandes diferencias:

  1. La normal es hasta los 8 años y la de enfermedad grave hasta

    los 18.

  2. La normal es entre el 12,5% y el 50% de la jornada y la de enfermedad grave entre el 50% y el 100%.

    Reducirla al 100% sería como una excedencia por cuidado de familiar de 2º grado, salvo que no tendría el límite de 2 años

    que tiene esta excedencia.

  3. En la reducción por enfermedad grave se admite la posibilidad de que el convenio permita

    la acumulación de la reducción en jornadas completas. Por ejemplo, podrías quitarte un 91,67% de la jornada y trabajar sólo

    un mes al año.

  4. En la normal el menor no tiene por qué ser hijo (sólo se exige tener la guarda legal), pero en la de

    enfermedad grave sí, sea biológico, adoptado o preadoptado. 

Todo lo demás es igual que en las reducciones «normales»: la protección antidespido, la posibilidad de elegir

horario, indemnizaciones y paro al 100% y posibilidad de volver a jornada completa cuando se quiera, sin condición alguna

salvo preavisarlo con 15 días.