La Seguridad Social retrasa la jubilación de 35.000 despedidos

  • Empleo ha aprobado una serie de criterios administrativos por los que se esta restringiendo “arbitrariamente” la clausula de salvaguarda de los mayores de 55 años.
  • Uno de ellos son las nuevas jubilaciones que se produzcan hasta el 1 de enero de 2019 procedentes de despidos colectivos (ERE).

En abril de 2013, el Gobierno endureció los requisitos de la jubilación anticipada. Hasta entonces había que estar en paro, tener 61 años y tener cotizados 30 años para retirarse del mercado laboral antes de tiempo. Después del 1 de abril del año pasado hay dos vías para llegar a la jubilación anticipada: si el trabajador había perdido su empleo en un ERE, puede retirarse hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación; y si procedía de un despido individual, tenía que esperar hasta dos años antes.

En este último caso, había una excepción: haber sido despedido antes del 1 de abril de 2013. Si era el caso, el afectado podía jubilarse con la legislación anterior hasta 2019, excepto si “con posterioridad a tal fecha no vuelva a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”, explicaba una disposición de la reforma. Hasta el pasado 13 de junio, Empleo no interpretaba como “inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social” la suscripción de un convenio especial. Y así, Manuel Sánchez Galán, de 61 años, que perdió su empleo en 2010 y firmó un convenio con la Seguridad Social en 2012, ha podido jubilarse en marzo de este año.

Justo un mes después, en abril, Ana firmó su convenio, pero ya no ha podido jubilarse. Tampoco ha podido hacerlo Pedro Corro, un fotógrafo que, como Ana, acumula más de 40 años cotizados y cumplía los 61 años el pasado 19 de julio. Él ha estado pagando por su convenio especial durante un año y tres meses: 900 euros al mes. También él, como casi todos los afectados consultados para elaborar esta información, siguió los consejos de los funcionarios de la Seguridad Social y tiene cartas informativas previas al 13 de junio en las que el instituto público le dice que se puede jubilar a los 61 años.

En el Ministerio, calculan que su “aclaración” afecta a 7.000 personas cada año entre 2014 y 2018, es decir, a 35.000. Y señalan que este número es holgado para los que creen que será finalmente, puesto que cada año, defienden, menguarán los afectados. No obstante, Empleo para su cálculo solo parte de las 132.445 personas que en julio tenían suscrito uno de los dos convenios afectados por el cambio de criterio. La cifra no tiene en cuenta que la nueva interpretación de la norma llevará a que muchos potenciales suscriptores que en un futuro iban acogerse a algún convenio para mejorar su carrera de cotización o mantener su base y percibir una mejor pensión, no lo harán a partir de ahora. Y tampoco suma a quienes habiendo pagado convenio en algún momento han tenido que dejar de hacerlo sin llegar a jubilarse.

Además de la batalla sociopolítica, ahora a la Seguridad Social se le abre el frente judicial. Ni Ana ni Pedro, ni los otros afectados consultados se conforman. La primera ya ha presentado una reclamación de 13 páginas. “Estoy esperando a que mi abogado vuelva de vacaciones para poner la demanda en los tribunales”, explica el segundo. Lo mismo están haciendo dos afectados de Valladolid que prefieren no dar sus nombres porque sus antiguas empresas —con la que pactaron el despido con el horizonte del criterio previo al 13 de junio— están sopesando ser ellas quienes carguen con el coste del pleito.

Las normas para acceder antes a la pensión

  • Desde abril de 2013 hay dos formas de acceder a la jubilación anticipada: la forzosa, para quienes han perdido su empleo en un despido colectivo, y la voluntaria, los trabajadores que han perdido su empleo en rescisiones de contrato individuales. En ambos casos hay que haber cotizado al menos durante 33 años.
  • Los despedidos en regulaciones de empleo, convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa y en procedimientos causados por concursos de acreedores pueden jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal (entre 65 y 67 años, según el tiempo cotizado) con coeficientes de reducción por cada trimestre que se adelante el retiro entre el 1,5% y el 1,875%.
  • Los despedidos individuales, en cambio, solo pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad legal con coeficientes de reducción entre el 1,625% y el 2%.
  •  Ambas normas no se aplican a quienes han sido despedidos antes de abril de 2013. La excepción está vigente hasta el 1 de enero de 2019 y se pierde si el trabajador vuelve a quedar integrado en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. No se consideran los periodos de cotización esporádicos si no suman más de 30,5 días.
  • Desde junio, la Seguridad Social entiende que los que firman un convenio especial vuelven a encuadrarse en un régimen de cotización y, por tanto, pierden la excepción a la aplicación.
  • Según las cifras de la Seguridad Social, el pasado julio había 132.445 personas con un convenio especial ordinario o beneficiarios de subsidio por desempleo. Dentro de este colectivo hay unos 35.000 afectados por el cambio de criterio, a razón de 7.000 cada año.

AUTOCÁLCULO: calcule usted mismo su pensión de jubilación.

Acceso al servicio

Descripción

Con este servicio, el ciudadano podrá efectuar un cálculo aproximado de la cuantía de su futura pensión de jubilación, salvo en el caso del Régimen Especial del Mar, debido a sus peculiaridades.

De manera sencilla, el interesado deberá introducir los datos que se le van requiriendo, contando en determinados casos con una opción de «ayuda» con explicaciones para su correcta cumplimentación.

De acuerdo con los datos introducidos, el sistema determinará:

  • El régimen de seguridad social por el que se reconoce la jubilación.
  • La base reguladora de la pensión (que se calcula en función de las bases de cotización introducidas por el ciudadano; estas bases se actualizan automáticamente por el sistema con el Índice de Precios al Consumo real para estimar una jubilación hasta dos años vista y con índices del 1 % anual para estimar una  jubilación a tres o más años vista).
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora (que se calcula en función de la edad legal de acceso a la jubilación ordinaria que en cada caso corresponda y del período de cotización acreditado).

Fuentes de información

El servicio de autocálculo de pensión de jubilación opera exclusivamente con los datos que introduzca el usuario, por lo que en ningún caso el resultado que se obtenga podrá generar derechos ni obligaciones en materia de seguridad social.

Como se señalaba anteriormente, para el cálculo de la pensión de jubilación el ciudadano debe introducir sus períodos de alta en la seguridad social así como las bases de cotización de los últimos años, información que podrá obtener previamente por las siguientes vías:

A) Informe de vida laboral:

  • Telefónicamente:Puede obtener su informe de vida laboral llamando al número 901-50-20-50, marcando la opción 1.Si su domicilio coincide con el que figura en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se le enviará el informe de vida laboral por correo ordinario.Si, por el contrario, su domicilio no está actualizado, se le enviará a su nueva dirección un formulario de actualización de datos que deberá cumplimentar y remitir sin coste alguno, acompañando fotocopia del documento acreditativo. Una vez actualizado, se le remitirá el informe de vida laboral a la nueva dirección.
  • A través de INTERNET:Desde esta misma página web, seleccionando «Ciudadanos – Servicios sin certificado digital», «Ciudadanos – Servicios con certificado digital» o «Ciudadanos – Servicios vía SMS  y posteriormente «Informe de vida laboral».
  • Mailing anual:Anualmente, la Tesorería General de la Seguridad Social remite a cada afiliado, por correo ordinario, a su domicilio, su informe de vida laboral, con las distintas situaciones de alta y baja.

B) Informe de Bases de Cotización:

  • Telefónicamente:Puede obtener su informe de bases de cotización llamando al número 901-50-20-50, marcando la opción indicada como «Información general».
  • A través de INTERNET:Desde esta misma página web,  seleccionando «Ciudadanos – Servicios sin certificado digital», «Ciudadanos – Servicios con certificado digital» o «Ciudadanos – Servicios vía SMS y posteriormente «Informe de bases de cotización».
  • Bases máximas y bases mínimas:Si usted ha cotizado durante los últimos quince años por base máxima o base mínima, no necesita información adicional sobre bases de cotización porque el programa incorpora dichas bases automáticamente.
  • Mailing anual:Anualmente, la Tesorería General de la Seguridad Social remite a cada afiliado, por correo ordinario, a su domicilio, su informe de bases de cotización.