Coronavirus:Líneas básicas a seguir en materia laboral

SI TE DESPIDEN POR ESCRITO, (no importa el motivo (disciplinario; regulación de empleo; despido objetivo o terminación de contrato):

  • Exige una copia y en la copia de la empresa pon: fecha, firma y añade “A los únicos efectos de notificación.”
  • NO FIRMES el FINIQUITO si no te lo pagan en el acto.
  • Si te dan un cheque o en metálico: fecha, firma y añade “A los únicos efectos de abono.”
  • Si te van a a hacer una transferencia bancaria añade a lo anterior: “Pendiente de transferencia.”

SI TE DESPIDEN VERBALMENTE O TE ENCUNTRAS LA EMPRESA CERRADA:

  • Busca algún testigo (otro trabajador o un amigo) que te acompañen ante el jefe o a la puerta de tu empresa para que pueda dar fe de que no te quieren admitir o de que está cerrada.
  • Tienes 15 DIAS HÁBILES (no cuentan festivos, sábados ni domingos) para tramitar el DESEMPLEO.
  • Si estás de BAJA también te pueden despedir, pero no puedes pedir el paro. Tienes que solicitar seguir cobrando la baja a través de la SEGURIDAD SOCIAL o la MUTUA.
  • Dispones de VEINTE DÍAS HÁBILES (no cuentan festivos, sábados ni domingos) para impugnar en el sindicato tu despido, pero de momento estos plazos no corren mientras dure el Estado de Alarma.
  • Para reclamar el FINIQUITO tenemos UN AÑO desde de que te lo adeudan.

SUPUESTOS DE ERTE (suspensión del contrato de trabajo por causa de FUERZA MAYOR):

  • La empresa podrá solicitar a la autoridad laboral suspender el contrato de trabajo. Esta figura no implica negociación alguna con los representantes de los trabajadores, sino que la Conselleria lo resolverá en el plazo de CINCO DÍAS.
  • Importante: la fecha de efectos de la suspensión será la de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo, pero las empresas están imputando los días que median entre la solicitud y su aprobación a días de vacaciones, LO QUE NO ES LEGAL.
  • Por lo tanto, a quien le suceda esto, que pida que se le notifique por escrito y firme añadiendo “no conforme”.
  • Una vez aprobado se te deberá notificar y podrás pasar a pedir el desempleo o el pago directo de la baja, si es tu caso.