Contratos a tiempo parcial; ¿Cómo afecta a mi pensión de jubilación?

Antecendentes:

PRIMERO: Anterior al año 2019, aquellos trabajadores y trabajadoras que tenían contratos a tiempo parcial, se le calculaba con el coeficiente global de parcialidad el porcentaje de los años cotizados para el cálculo de los años cotizados para el porcentaje de la base reguladora.

SEGUNDO: El Tribunal Constitucional en sentencia del 3 de Julio de 2019 ha declarado nulo el precepto presente en la ley general de Seguridad Social que calcula la pensión del trabajo a tiempo parcial por ser DISCRIMINATORIA.

La sentencia salió publicada en el BOE del 12/08/2019 y la Seguridad Social ya la estaba aplicando a las nuevas pensiones que se están solicitando.

Esta DISCRIMINACIÓN afectaba sobre todo a las mujeres ya que son las que mayoritariamente tienen este tipo de contratos.

Esta sentencia afecta en los años exigidos para tener derecho al 100% de tú Base Reguladora y en el período de años cotizados para la aplicación del coeficiente reductor en una jubilación anticipada. La sentencia elimina la aplicación del coeficiente global de parcialidad para el calculo del porcentaje de los años cotizados de la base reguladora.

En los demás conceptos (años cotizados para saber cuál es la edad ordinaria de jubilación, periodo mínimo de cotización para una jubilación anticipada tanto sea por cese voluntario o involuntario, carencia genérica, carencia especifica se realizaba con el coeficiente global de parcialidad) se mantiene la misma reglamentación.

Aplicando el coeficiente global de parcialidad:

VIGOR: Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tiene en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Desaparece el coeficiente global de parcialidad. Entrada en vigor el 01/10/2023

1º: Beneficia a los trabajadores y trabajadoras que tienen, como mínimo, 15 años cotizados, independientemente que la jornada de trabajo sea parcial o tiempo completo.

2º: Perjudica aquellos trabajadores y trabajadores que no tienen cotizados los períodos mínimos para poder jubilarse a los 65 años.

Supuesto práctico: