Confirmado el traslado forzoso de la exjefa de los funcionarios valencianos con el PP que chivó respuestas de una oposición a una amiga de Vox

Un juez desestima el recurso de Ana Brugger contra la resolución de la Generalitat Valenciana que le impone un traslado durante tres años y la asistencia a un curso sobre ética e integridad

Sanción de traslado forzoso a otra localidad durante tres años y asistencia a un curso del Instituto Valenciano de Administración Pública sobre ética e integridad. Es la sanción impuesta a Ana Brugger, exdirectora general de Función Pública durante el último Ejecutivo del PP en la Generalitat Valenciana, tras su absolución por haber ayudado a copiar a su amiga María Gozálbez Bernad, asesora de Vox en el Parlamento autonómico. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia ha desestimado el recurso de Brugger contra la resolución de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, a pesar de reconocer que la mujer ayudó a su amiga en la oposición, consideraba que la información proporcionada no estaba destinada para ser presentada como respuesta al examen. Una vez agotada la vía penal, tras la absolución, la Generalitat Valenciana inició el procedimiento sancionador.

La representación letrada de la funcionaria sancionada alegaba que el fallo no es firme al haberse interpuesto un recuso de apelación por parte del sindicato CGT. Sin embargo el juez, en una sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, considera que la absolución era firme al haberse impugnado sólo las costas, “permaneciendo incólumes todos los hechos declarados probados”. “Ninguna modificación de los hechos probados se produjo tras la tramitación del recurso de apelación”, recuerda el magistrado.

Durante las pruebas de oposición, según los hechos probados de la sentencia absolutoria, Brugger “ocupó una silla al final del aula”, consultó en su teléfono móvil las respuestas a un tema de la prueba, las escribió de “su puño y letra” y se las pasó a María Gozálbez Bernad, con quien mantenía una “relación de amistad”, el lugar de “ejercer la labor de vigilancia encomendada”.

La exdirectora general de Función Pública sostenía en su recurso que no ostentaba entre sus funciones la vigilancia de una oposición. Así, no actuaba “en condición de empleado público ni se estaba intentando favorecer a ninguna amiga”. María Gozálbez Bernad “no es amiga de la funcionaria”, sostiene el escrito, ni existía “relación de subordinación.

Frente a la supuesta vulneración del derecho de defensa de la sancionada, la Abogacía de la Generalitat Valenciana argumentaba que durante todo el procedimiento fueron practicadas las pruebas “que se estimaron pertinentes”. “Únicamente” se le dijo a Brugger que planteara sus preguntas por escrito a las dos funcionarias que denunciaron el tongo a consecuencia del “miedo a las represalias”, al haber sido la sancionada director general de Función Pública.

Antifraude ve riesgo por “redes de influencia”

Ana Brugger, recuerda la Abogacía, “en lugar de acceder a esta petición y presentar las preguntas por escrito, contesta diciendo (…) que tal circunstancia le genera indefensión y pide en consecuencia la nulidad”. Brugger también alegaba la falta de imparcialidad de uno de los instructores de la tramitación del expediente por haber formado parte de la Agencia Valenciana Antifraude en un puesto de libre designación. Aunque el juez considera que “a lo largo del tiempo en que actuó como instructor no concurría la falta de imparcialidad alegada”.

La Generalitat Valenciana recordaba que la exdirectora general utilizó su condición de empleada pública “y se prevaleció de tal condición, no para vigilar y garantizar el normal desarrollo de las pruebas, como era su cometido, sino para beneficiar a una de las opositoras, dándole de su puño y letra unos folios con las respuestas escritas”.

Además, considera proporcional que, en la horquilla de uno a tres años de traslado forzoso que permite la normativa, “se le impusiera el máximo” teniendo en cuenta dos circunstancias agravantes como son el grado de intencionalidad y el daño al interés público. Antifraude, como parte codemandada, aseguraba que el puesto que había ocupado de la funcionaria de nivel 30 como directora general suponía un riesgo en materia de “redes de influencia y de corrupción que intenten ocultar las infracciones cometidas”.

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