Ante las alertas meteorológicas la empresa debe adoptar medidas preventivas

Ante las alertas meteorológicas o emergencias y las recomendaciones de las autoridades de extremar las precauciones y evitar desplazamientos innecesarios, desde CGT consideramos inaceptable que las personas trabajadoras tengan que afrontar esta situación sin recibir instrucciones claras sobre cómo actuar.

La empresa tiene la obligación de adoptar las medidas preventivas necesarias y, cuando se active una alerta por fenómenos meteorológicos adversos, informar a los trabajadores y trabajadoras o a la representación legal de las personas trabajadoras de las medidas de actuación previstas, de acuerdo con el artículo 64.4.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la negociación colectiva debe abordar protocolos de actuación que contemplen medidas de prevención frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

Desde CGT exigimos a la empresa que es su deber informar de manera inmediata y clara a todos los trabajadores y a todas las trabajadoras sobre las medidas preventivas y organizativas previstas, incluyendo, cuando las circunstancias lo requieran, medidas que eviten desplazamientos innecesarios y garanticen la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Adjuntamos el documento de una plantilla para que podáis trasladar estas exigencias a vuestra empresa.

Añadir, eliminar o modificar aquello que consideréis necesario, adaptándolo a vuestra situación concreta y a las características de vuestro centro de trabajo.

Ante cualquier emergencia: primero la seguridad, después el trabajo.

Secretariado Permanente de la Federación Local de CGT València


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