(Valencia) Convenio Colectivo Comercio de Actividades Diversas (2013-2014).


Resolución de

fecha 25 de julio de 2013, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se

dispone el registro oficial, depósito y publicación del Convenio Colectivo de trabajo del sector del Comercio de

Actividades Diversas de la provincia de Valencia.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE

ACTIVIDADES DIVERSAS 2013-2014 CAPÍTULO I
Ámbitos Artículo 1.- Ámbito territorial y personal.
El presente convenio regula las relaciones

laborales entre las empresas encuadradas en el sector del comercio de actividades diversas y sus trabajadores, radicadas en

Valencia y su provincia, cuando su actividad prevalente sea la del comercio de alguna o varias de las siguientes

especialidades: bazares, bisutería, artículos de regalo en general, tiendas denominadas de «todo a cien» o «multiprecio»,

sex-shop, suministros y servicios diversos para la industria de decoración, antigüedades, láminas y marcos, estancos,

cacharrerías, tiendas decomiso, venta de animales de compañía y servicios aparejados a ésta, taxidermia, marroquinería, así

como de cualquier otro tipo de comercio encuadrable en el citado sector que no se encuentre adscrito expresamente en otro

convenio sectorial para la actividad de comercio.
Artículo 2º.- Vigencia, efectos económicos y duración.
El Convenio entrará en vigor el día de su

firma, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, excepto los efectos económicos que

tendrán vigencia desde el 1 de Enero de 2.013 al 31 de Diciembre de 2.014.
En tanto no se firme un nuevo Convenio,

seguirán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligaciones del presente Convenio.
Artículo 3º.- Rescisión, revisión o

prórroga.
La

denuncia del Convenio proponiendo la rescisión o revisión se comunicará por escrito, que deberá dirigir la parte denunciante

a las demás partes otorgantes del mismo y a la Autoridad Laboral, dentro del último trimestre inmediatamente anterior a la

fecha de conclusión de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de no ser denunciado el Convenio, se prorrogará de año

en año hasta que medie denuncia en los términos establecidos en este artículo. Para cada año de prórroga se aplicará una

revisión de las retribuciones económicas, aplicando un incremento del I.P.C. en su conjunto nacional de los doce últimos

meses.
Artículo

4.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo que en caso de que la

jurisdicción competente anulara algún aspecto de su contenido, las partes firmantes del presente convenio se reunirán en el

plazo de 30 días siguientes a la fecha de la resolución firme que hubiese anulado tal aspecto al objeto de dar solución al

incidente producido. Transcurridos 30 días desde la primera reunión al fin citado, sin haberse alcanzado un acuerdo, se

establecerá el calendario de renegociación de la totalidad del convenio.
CAPÍTULO II Organización y

contratación
Artículo 5.- Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo, sujeta a lo previsto en las

normas de general aplicación y a lo dispuesto en el presente convenio es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Artículo 6.- Ingresos en la empresa.
El ingreso de los trabajadores en la empresa se ajustará a lo previsto en las normas legales y

reglamentarias sobre colocación, pudiendo las empresas someter a los candidatos a las pruebas de ingreso que considere

oportunas.
Artículo 7.- Períodos de prueba.
Los períodos de prueba quedarán sujetos a la siguiente escala:

  • Técnicos

    titulados: 6 meses.

  • Personal técnico no titulado: 2 meses.
  • Personal mercantil: 2 meses.
  • Administrativos: 1

    mes.

  • Personal

    de Servicio y Actividades Diversas: 15 días.

Cualquier causa de suspensión del contrato de trabajo prevista legal o

convencionalmente no interrumpirá el cómputo del período de prueba. Los ascensos que motiven un cambio de la categoría

laboral del trabajador, conllevarán la aplicación de nuevos períodos de prueba, en función del grupo profesional en el que

se adscriba el trabajador con motivo del ascenso. La no superación de la prueba practicada supondrá el retorno del

trabajador a la categoría de procedencia, sin que quepa la extinción contractual al amparo del artículo 52 a) del Estatuto

de los Trabajadores por la no superación de la prueba practicada.
Artículo 8.- Contratación.
En el marco de las políticas de empleo

encaminadas a la mejora de la calidad y de la ocupabilidad del mercado de trabajo y con la finalidad de favorecer el acceso

al mismo a determinados colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, así como de acuerdo con lo previsto en el

artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, las partes

negociadoras del presente convenio acuerdan establecer como prioritario el fomento de la contratación de los colectivos de

jóvenes, mujeres, trabajadores mayores de 45 años y parados de larga duración.
A los efectos indicados en el párrafo

anterior, se entiende por jóvenes aquellos trabajadores menores de 30 años, y, por parados de larga duración aquellos

trabajadores que consten inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina del INEM un período mínimo de

360 días. La contratación de los trabajadores integrados en el presente convenio se realizará mediante las modalidades

contractuales legalmente previstas con carácter general, con las salvedades que seguidamente se concretan:
a) Contrato para la formación y el

aprendizaje: La duración máxima de este contrato, atendiendo las características del oficio o puesto a desempeñar será de 2

años. El número de contratos para la formación en centros de trabajo con plantilla de trabajadores inferior a 5, será como

máximo de 1. El salario a percibir durante el primer año será igual al 85% del salario de la categoría profesional para la

que se haya realizado el contrato de formación, (sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo

efectivo) y, transcurrido dicho período de tiempo, el salario a percibir será igual al 100% del salario

correspondiente.
Los períodos de tiempo dedicados a la formación teórica podrán concentrarse en cómputo semanal,

mensual, trimestral o en el último período de tiempo de vigencia del contrato, sin que €en ningún caso€ pueda ser inferior

al 15% de la jornada máxima establecida en el presente convenio. Cuando el contrato se hubiese celebrado por una duración

inferior a la máxima establecida, éste podrá renovarse con un máximo de 4 prórrogas por tiempo no inferior a 6 meses cada

una de ellas.
b)

Contratos de duración determinada:
1.- Contratos por circunstancias de la producción: Al objeto de atender las circunstancias del

mercado dadas las especiales características del sector comercial en base a la afluencia de clientes en determinadas

temporadas, las empresas podrán realizar contratos de esta naturaleza durante las fechas coincidentes con la mayor actividad

empresarial. La duración de estos contratos podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

A la finalización del contrato el

trabajador percibirá una indemnización de 12 días por año de servicio trabajado o €en su defecto€ la parte

proporcional.
2.-

Contratos por obra o servicio determinado: Se podrán celebrar contratos al amparo del art 15.1.a del ET identificando a tal

efecto aquellos trabajos o tares con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, siendo estos la

promoción , venta o creación de nuevos productos o servicios en la fase de lanzamiento y su consolidación o conclusión,

dentro de los límites temporales establecidos en la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de las otras causas que

establece la Ley en este tipo de contratos. Es decir el objeto de este contrato es la realización de una obra o servicio

determinado y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es de duración incierta.
c) Contrataciones o transformaciones a fijos

discontinuos: Son los trabajos que se dan por razón de la discontinuidad de la actividad, que no exige la prestación de

servicios todos los días u horas, dentro del carácter normal y permanente de la actividad empresarial. Esto es, en empresas

de ciclo continuo cuando tengan exceso de trabajo en puntos estacionales, cuando estos se repiten; o, en empresas que no

funcionen permanentemente cuyo funcionamiento sea discontinuo cíclico o intermitente, sea o no estacional (campaña,

temporada, curso escolar etc), y que las fechas de ocupación son inciertas.
Para fomentar la contratación indefinida, de

los fijos discontinuos, si se producen la contratación temporal tanto de duración determinada, como por obra o servicio de

forma cíclica, es decir en sucesivas campañas -durante doce meses en el plazo de treinta-, se convertirán en fijos

discontinuos. Esta modalidad contractual puede efectuarse directamente desde el comienzo de su contratación como fijos

discontinuos, o tras comprobar las sucesivas campañas de forma cíclica y en fechas inciertas pero aproximadas en el tiempo,

para estos supuestos podrá transformarse el contrato en fijos discontinuos. (….)


Documentos adjuntos a este

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