TAXI: ¡LO QUE SIGUE, NO ES NINGUNA BROMA!



 BOLETÍN OFICIAL DEL

ESTADO

Jueves 2 de agosto de 2012
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

10413 Resolución de 17 de julio de

2012, de la Dirección General de Empleo, por laque se registra y publica el VI Convenio

colectivo nacional para el sector de auto-taxis.

Visto el texto

del VI Convenio colectivo nacional para el sector de auto-taxis (código deConvenio número 99010255011998), que fue suscrito

con fecha 9 de mayo de 2012, deuna parte, por las organizaciones empresariales UNALT, CTE y UNIATRAMC, enrepresentación de

las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, enrepresentación de los trabajadores, y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 90,apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado

porReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 demayo, sobre registro y depósito

de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección

General de Empleo resuelve:

Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente

Registrode Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medioselectrónicos de este centro

directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.
Disponer su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2012.–El

Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.


Artículo 1. Partes

concertadoras.

Las condiciones establecidas en este

Convenio colectivo han sido concertadas entre las organizaciones empresariales UNIATRAMC, UNALT y CTE y los sindicatos

más representativos a nivel sectorial FETCM-UGT y FSC-CC.OO.

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las

disposiciones legales vigentes para establecer los ámbitos de aplicación obligando a todas las empresas y trabajadores/as

en él incluidos, durante su período de vigencia.

Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio colectivo será de aplicación a las empresas privadas cuya actividad sea la

prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de autotaxi.

Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio afectará a todos los/as trabajadores/as que durante su vigencia trabajen

bajo la dependencia y por cuenta de empresas dedicadas a la actividad de autotaxi, sin más excepciones que los cargos de

alta dirección y alto consejo, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995,

de 24 de marzo, y Ley 11/1994).

Artículo 4. Ámbito

territorial.

Las condiciones aquí establecidas

regirán las relaciones laborales entre los/as empresarios/as de auto-taxi y trabajadores/as a su servicio que desarrollen

la actividad de auto-taxi en todo el territorio nacional.

Artículo 21. Duración y cómputo de la jornada.
La jornada máxima de trabajo efectivo será de 1.790 horas anuales, y en su

distribución deberá respetarse un cómputo de 40 horas semanales, todo ello salvo pacto en contrario.

Artículo 22. Horas extras.
Se entenderán como tales aquellas que, siendo de trabajo efectivo, se realicen sobre la jornada

máxima de trabajo efectivo prevista en este Convenio colectivo o en los de ámbito inferior(excepción hecha de los supuestos

de distribución irregular de la jornada de trabajo). Su número no podrá ser superior a 40 horas

anuales.

Artículo 23.

Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de

treinta y un días naturales, pudiendo ser fraccionables por acuerdo entre empresa y trabajador, según lo dispuesto en

los Convenios colectivos de ámbito inferior.

En todo caso, los/as

trabajadores/as que lo soliciten disfrutarán de al menos el 50% de sus vacaciones en el periodo comprendido entre el 15 de

junio y el 15 de septiembre.

Artículo 26. Garantía

salarial.

Sea cualquiera la fórmula de retribución

que con sujeción a la estructura salarial establecida en el presente Convenio, se pacte en los Convenios colectivos de

ámbito inferior, se respetará en todo caso el importe del salario mínimo garantizado en el presente Convenio

colectivo.

Artículo 53. Salario mínimo

garantizado.

Por el presente acuerdo se asigna a

todos los trabajadores con categoría profesional de conductor en jornada completa, el salario mínimo garantizado para el

año 2012 de 11.870,53 euros brutos, cuyo importe determinara la base de cotización a la Seguridad Social.

El salario mínimo garantizado estará compuesto de la totalidad de los conceptos

retributivos a percibir por los/as trabajadores/as en cada empresa en jornada completa, que hacen referencia los artículos

23, 25, 28, 29, 30, 31, 32 y 34 (para el supuesto que se apliquen las modalidades retributivas en el mismo

previstas).

La diferencia entre la suma de dichos conceptos y la

restante hasta alcanzar el salario mínimo garantizado, se consignará en el recibo oficial de salarios como complemento

salario mínimo garantizado.

Dicho complemento será compensable y

absorbible en su cuantía, por cualquier incremento retributivo que se produzca durante la vigencia del convenio, y en

ningún caso servirá de módulo de cálculo de los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, etc.), que girarán sobre

el importe del salario de Convenio o el salario Mínimo Interprofesional, en su caso.

Para el año 2013 se fija la cuantía del salario mínimo garantizado en 12.107,94 euros

brutos, resultado del salario mínimo garantizado correspondiente para el año 2012 más el 2 % que se fija como subida para

el año 2013.

******************************
En fin…

De lo que resulta sancionado mediante la participación de las autoridades del estado, del sector empresarial y de una

inconcebible y presunta representación de los trabajadores, a nombre, fundamentalmente, de CCOO y UGT, nada se cumple

íntegramente.

Como hemos afirmado en nuestra declaración, no constituye falta a la verdad ni exageración alguna, manifestar

que el trabajador asalariado del taxi realiza una jornada semanal de 60 horas, aproximadamente.

Aproximadamente, porque

algunos compañeros, forzados a llevar el coche solos, trabajan 13 o 14 horas, los días hábiles; y 16, 17 o 18 horas, los

fines de semana.

Esta explotación criminal, con el beneplácito de las autoridades correspondientes, determina que la jornada

anual de trabajo del asalariado del taxi se eleve de las 1790 horas previstas, a 2685 horas de trabajo.

En conclusión:

¡¡¡ el salario por hora y por todo concepto, asciende a la friolera de 4,50 euros

!!!

¡Trabajadores

Asalariados del Taxi!