Nueva normativa para la gestión de la baja laboral por incapacidad temporal

Desde el pasado mes de abril, la gestión de la baja laboral por incapacidad temporal se realiza de otra forma. Antes, el trabajador o trabajadora acudía a su médico de cabecera, que era quien redactaba el parte de incapacidad temporal, y luego era el propio trabajador el que comunicaba su baja o alta a la empresa.

Ahora, los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica, todo se tramita por medios telemáticos desde las Administraciones y las empresas. Esta es una de las principales novedades que se establecen en el Real Decreto-ley 1060/2022, de 27 de diciembre, y publicado el 6 de enero de 2023 en el BOE, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración.

Tal y como se puede leer en el propio decreto, «el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice». Pero no es la única novedad.

Si bien hasta el momento todos los procesos de baja se gestionaban de la misma forma, independientemente del tiempo de incapacidad temporal estimado, ahora los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. No obstante, el facultativo médico podrá fijar la revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

Responsabilidad de las empresas

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora es quien tiene la obligación la de remitir los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos, «como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto».

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Cómo se pide ahora la baja laboral por Covid

El repunte de los casos de Covid estas últimas semanas coincide con los cambios en las bajas laborales relacionadas con el coronavirus. Una vez declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria, aprobada por el Consejo de Ministros el 4 de julio, los contagios dejan de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. Aunque hay matices.

La fecha clave es la del 26 de julio de 2023, día en el que entró en vigor el nuevo escenario post-pandémico. Todo dependerá de si la baja está aceptada de forma anticipada a esa jornada o si se firma posteriormente, ya que «dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal», según indica la Seguridad Social.

Esto quiere decir que el contagio pasa a ser considerado enfermedad común, lo que implica que el trabajador no cobrará nada durante los tres primeros días de baja. A partir del cuarto, hasta el vigésimo, se le abonará el 60% de su base reguladora y solo será a partir del vigésimo primero cuando reciba el 75% de su salario. Pero si la baja proviene de una enfermedad o accidente laboral, el trabajador cobrará el 75% de su base reguladora desde el primer día.

Pese a esta variación, desde el organismo concretan que «cuando tengan la consideración de recaída de un proceso COVID de fecha anterior mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal».

Para los profesionales sanitarios «deja de considerarse derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección COVID-19, salvo para los casos de fallecimiento».

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