Mejoras en los permisos retribuidos, tras la demanda de CGT

El viernes 26 de enero de 2024, la sala de lo social de la Audiencia Nacional, ha emitido respuesta en relación a la demanda interpuesta por CGT con respecto al uso de los permisos retribuidos contemplados en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Contact Center.

Y es que, desde CGT tenemos claro que, con la reforma de los permisos retribuidos contemplados en el art 37.3b) del Estatuto de los Trabajadores fruto del Real Decreto Ley 5/2023, los permisos del Convenio deberían verse mejorados.

El convenio establecía que, en caso de hospitalización, intervención con reposo o enfermedad grave de familiares de primer y segundo grado, las personas trabajadoras del sector de telemarketing disponíamos de 3 días naturales de permiso. Esto ha sido superado, ya que ahora los días pasan a ser 5, y claramente deben ser hábiles, es decir laborables, afectando también al permiso de 2 días por fallecimiento de familiar hasta segundo grado, que también pasan a ser hábiles.Intentamos sentarnos con la patronal para establecer esta condición, ya que muchas empresas no estaban aplicándolo correctamente, y como siempre, no han querido ser razonables, obligándonos a judicializar a varios sindicatos.

Pero la literalidad es clara, ya que los permisos ahora contemplados en el Estatuto, que se refieren a los días destinados al cuidado de familiares, beben de ladirectiva de la Unión Europea 2019/1158 que los determina como laborables sin ambigüedades. Esto genera el no perder ninguno de los mismos por el mero hecho de tener días de libranza comprendidos en medio. Es un gran avance para las personas trabajadoras, ya que el permiso nace de la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, lo que es una necesidad real ante situaciones graves, y así lo ha determinado la sala.

Recordamos que no es la primera vez que conseguimos mejoras en los permisos, puesto que, ya la Audiencia Nacional se había pronunciado a nuestro favor indicando que tienen que comenzar en día laborable fruto de la demanda de CGT.

Esta sentencia es de aplicación inmediata, aunque cabe la posibilidad de recurso por parte de la patronal, lo que creemos no se producirá ya que la sala ha sido meridianamente clara al respecto.

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