La UE declara ilegal el sistema español de cálculo del paro en empleos por horas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la prestación de paro de los trabajadores con contrato parcial cuya jornada se concentra en solo unos determinados días de la semana debe ser igual que la de quienes reparten su jornada a lo largo de toda la semana, ya sea a tiempo parcial o a jornada completa.

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El tribunal europeo da así la razón a una empleada española que trabajó como limpiadora durante más de 12 años y medio de manera ininterrumpida, aunque su jornada laboral se concentraba en los días lunes, miércoles y jueves de cada semana. Esto es lo que se considera una modalidad de trabajo parcial «de tipo vertical» (horas de trabajo concentradas en unos días determinados) por contraposición a lo que sería una modalidad «horizontal» (las mismas horas de trabajo repartidas a lo largo de la semana). En la práctica, la sentencia europea implica reconocer el derecho de la empleada a una prestación por desempleo de 720 días y no solamente los 120 días que le habían sido asignados inicialmente por el servicio público de empleo.

El nuevo cálculo que impone la sentencia europea implica que se han tenido en cuenta todos los días cotizados por las empleada (la totalidad de los años trabajados) y no solo los días trabajados, como había hecho la Administración española. Con todo, lo más curioso de la sentencia europea es que el reconocimiento del Tribunal Europeo de una mayor prestación por desempleo en este caso no se fundamenta en razones económicas, sino de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

DÍAS COTIZADOS

Según el criterio de la administración española, dado que el derecho a la prestación por desempleo y la duración de esta están únicamente en función del período durante el cual un trabajador ha trabajado o ha estado inscrito en el sistema de seguridad social, para respetar el principio de proporcionalidad es necesario tener en cuenta sólo los días realmente trabajados.

De la legislación española resulta que un trabajador a tiempo parcial vertical que ha cotizado por cada día de todos los meses del año recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior a la de un trabajador a jornada completa que haya abonado las mismas cotizaciones. Según este criterio, le fue reconocida a la empleada una prestación por desempleo de 120 días, que luego fue elevada a 420 días tras la resolución de un recurso.

DIFERENCIA DE TRATO

La afectada presentó una demanda contra esa decisión ante un juzgado de Barcelona, reclamando el reconocimiento de los días cotizados (la totalidad de los 12,5 años) y no solo el de los días trabajados (tres días a la semana). Esa instancia se dirigió a su vez a los jueces europeos para que determinasen si la directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a la legislación española, cuando es un hecho fehaciente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial «vertical» son mujeres que resultan perjudicadas por esta normativa.

El Tribunal de Justicia ha considerado que, dado que entre el 70% y el 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, es evidente que la medida nacional controvertida afecta a un número mucho mayor de féminas que de hombres. «Se ha comprobado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por dicha legislación», subraya. Así, el tribunal deduce que esta medida constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres.

Mediante la sentencia dictada, el Tribunal de Justicia declara que la directiva se opone a una legislación que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el periodo de pago de la prestación por desempleo.