La tortura continúa y esta “lejos de ser una práctica erradicada” en el Estado español


En los últimos nueve años el Tribunal

Europeo de Derechos Humanos ha condenado hasta en seis ocasiones a España por delitos de tortura.
“La situación de la tortura en

España no es una práctica generalizada pero sí está lejos de ser una práctica erradicada”, así se recoge en el informe La

jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a España por torturas. Del terrorismo a la criminalización

de la disidencia.

El último informe del Institut de Drets Humans de Catalunya concluye con

esta afirmación a partir del análisis jurisprudencial de seis sentencias del Tribunal Europeo. En las seis ocasiones el

Tribunal condena a España por la violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe la tortura.

El artículo recoge que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” pero el alcance de

esta prohibición va más allá de la literalidad de su texto. El Tribunal y la doctrina internacional entienden que la falta

de investigación de las denuncias de tortura es una violación en sí misma y constituye también delito de tortura. En la

mayoría de sentencias se condena a España por la falta de una investigación rigurosa de los casos de

tortura.

Las conclusiones de este

informe confirman las recomendaciones de organismos internacionales de protección de los derechos humanos como el propio

Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa o el de Naciones Unidas. En numerosas ocasiones, estos organismos

han recomendado a España aumentar las medidas para prevenir la tortura, concretamente eliminar las situaciones donde se

facilita la comisión de torturas. Normalmente bajo la ley antiterrorista que permite mantener hasta 13 días a los acusados

de pertenecer a banda armada en régimen de incomunicación. Como se recoge en el informe “resulta paradójico que mientras

los informes de organismos internacionales, ya desde los años 90, alertaban de lo inconcebible de un régimen de

incomunicación de hasta cinco días, las reformas adoptadas por España han seguido una dirección totalmente

opuesta.

La regulación española

de la incomunicación sí se ha modificado desde 2003 pero para ampliar un inicial período de 5 días hasta el máximo de 13

que se prevén actualmente. Se llega al absurdo de que pocos meses después de que el Comité Contra la Tortura expusiera su

preocupación por el período de cinco días e instara a su reducción, el Gobierno aumentara el plazo hasta un máximo de 13

días”.

Pese a ello, se debe

tener en cuenta que la tortura no es únicamente un problema que se haya dado en sospechosos de delitos de terrorismo o se

dé en la actualidad en movilizaciones sociales. La cantidad de denuncias por maltrato a internos en centros penitenciarios

va en aumento y la misma tendencia siguen las quejas por el tratamiento a extranjeros. Esta diversidad en cuanto a posibles

escenarios en los que se dé la tortura queda plasmada en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre

España relativa a la violación del artículo 3. Si bien la mayoría de los pronunciamientos hacían referencia a sospechosos

de delitos de terrorismo, se encuentra también ejemplos de ataques a manifestantes y del trato dado a

extranjeros.

Leer el informe

completo: http://www.idhc.org/esp/documents/i…