El Tribunal Supremo condena a Renfe por vulneración del derecho de huelga.

Hemos recibido la

Sentencia del Tribunal

Supremo en referencia a la Huelga convocada por CGT para el Colectivo de MMII Maquinistas Jefes del

Tren que tuvo lugar durante los meses de abril a junio de 2010, en los que se reivindicaba un

cambio en el nefasto Acuerdo
Marco de Conducción firmado por SEMAF-UGT sin consultar con los

trabajadores, para que contemplara los DERECHOS y CONDICIONES DE TRABAJO que tenían adquiridos los

trabajadores de este Colectivo.

La Dirección de la Empresa, entre otras

actuaciones indecentes, procedió a no poner Servicios Mínimos en los trenes de la Línea AVE Madrid-Barcelona, e impuso

unilateralmente un cambio de Gráficos de Maquinistas para que sustituyeran a los trabajadores que se adherían a la

Huelga. Está claro que lo hizo además con la colaboración deleznable por ESQUIROLAJE de su sindicato amarillo.
En muchos casos se llegó a practicar la bochornosa situación de que un trabajador detuviera la marcha del tren por

adherirse a la huelga y fuera sustituido por otro trabajador que ocupaba su asiento y continuaba conduciendo el mismo

tren. Esto nunca había ocurrido en nuestra Empresa, ni tan siquiera en los años negros y sufridos de la “otra

dictadura” cuando tuvieron lugar las huelgas que provocaron la militarización de todos los trabajadores de RENFE. Ante

tal situación, CGT procedió a demandar esta ignominia “de asiento caliente”.
Con fecha 30 de

junio de 2010, la Audiencia Nacional, a pesar de dar los hechos por probados (no existía ninguna duda en que la Empresa

sustituyó a trabajadores en Huelga), desestimó la Demanda porque estimó que la Huelga era ilegal. CGT

procedió a recurrir al Tribunal Supremo que, finalmente, ha dictado Sentencia firme y ha tenido en

cuenta los verdaderos hechos acaecidos y la indudable legalidad de la Huelga convocada por CGT para reivindicar las

condiciones del Colectivo antes mencionado.
Los argumentos y los Fundamentos de Derecho de la Sentencia no

dejan lugar a dudas de la actuación pueril y desvergonzada de la Dirección de la Empresa. Si estos Directores que

desgraciadamente gestionan nuestra Empresa, y los responsables políticos que desde el Ministerio los mantienen, tuvieran un

poco de dignidad y respeto a la legislación vigente, en especial a los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución

y conseguidos mediante mucho sufrimiento por nuestros antecesores, cesarían inmediatamente de sus cargos ante la contundencia

con que el Tribunal Supremo declara cómo RENFE ha vulnerado el Derecho Fundamental de Libertad Sindical y de Huelga.
A

continuación, mejor que escribir cualquier interpretación, procedemos a adjuntar el tenor literal de los Fundamentos de

Derecho que recoge la Sentencia del Tribunal Supremo:

2.­La entidad sindical recurrente parte de un hecho real, así declarado

probado en la sentencia de instancia, consistente en que, en efecto, la empresa

RENFE­Operadora modificó los gráficos del servicio en días

concretos de la huelga por ella convocada, y no cabe ninguna duda de que ello se produjo, sin ninguna justificación, tal

hecho constituiría un manifiesto atentado al derecho de huelga en cuanto al ejercicio de tal derecho

constitucional se debe considerar infringido de conformidad con reiterada doctrina tanto del Tribunal Constitucional como de

esta Sala cuando la empresa incurre en su ejercicio abusivo de sus facultades cuando designa trabajadores propios

para sustituir a los convocados en una huelga cual se ha dicho por aquel Tribunal – por todas SSTCº

(…) ­o por esta Sala del Tribunal Supremo (…) . Esta actuación se habría de considerar contraria al

contenido del derecho reconocido en el art. 28 de la Constitución e infringiría de forma directa el régimen de ejercicio de

dicho derecho …
Y esto es lo que procedería afirmar en un supuesto en el que, como en el caso presente,

se modificaron los gráficos de la empresa precisamente durante los días de huelga como se afirma en el hecho probado

sexto de la sentencia recurrida, cuando tales maquinistas “no habían conducido dichos trenes hasta la fecha, no habiendo sido

grafiados con anterioridad para dicha actividad”.
(…) De una huelga dirigida a exigir

reivindicaciones no contempladas en el Convenio y en el Acuerdo en cuestión, con lo que, siendo así, se situaba dentro de las

posibilidades de la huelga legal de conformidad con lo previsto en el fundamento jurídico 14 de la indicada STCº 11/1981…


QUINTO.­A partir de la conclusión de que la indicada

huelga había que situarla dentro del marco de la legalidad vigente es como se debe contemplar la actuación de la empresa

denunciada por el Sindicato CGT, siendo a partir de dicha consideración cuando tiene muy elevada importancia la afirmación

que se contiene en el hecho probado sexto,… Y, siendo ello así, no cabe duda que, como se dijo más arriba, la actuación

empresarial carece de cualquier justificación pues con esa actitud estuvo necesariamente vaciando de sustancia el

contenido esencial del derecho de Huelga al hacerla completamente ineficaz cual ha quedado acreditado que

ocurrió los días cuando los gráficos originales fueron modificados.
Ello conduce a entender que la demanda

debió prosperar en cuanto a su finalidad fundamental consistente en que se declarará que la actuación empresarial en relación

con el ejercicio de la huelga de que aquí se trata, conculcó el derecho a la libertad sindical en que se integra el indicado

derecho de huelga, en tanto en cuanto, a partir de la consideración de aquella huelga como legal, se han aportado por la

parte actora indicios sobrados de que la actuación empresarial atentaba a tal derecho fundamental.
SÉPTIMO.­ La consecuencia que se desprende de lo dicho en los

apartados anteriores no es otra que la de estimar el presente recurso de casación con su consiguiente anulación de la

sentencia recurrida para sustituirla por otra que, con estimación de la demanda, declare infringidos por la empresa los

derechos de libertad sindical y huelga invocados por el Sindicato demandante.”

Una vez leída

la Sentencia, que cada uno saque sus conclusiones y así nos daremos cuenta, de la catadura moral de los gestores que tenemos

que sufrir en nuestra Empresa.
SALUD Y REBELDÍA
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