El derecho de huelga en la España contemporánea

El derecho de huelga se vincula en la historia del constitucionalismo al conjunto de derechos que están asociados a acciones colectivas, como son los de asociación y manifestación. Pero si los dos anteriores fueron reconocidos en casi toda Europa ya en el siglo XIX, el de huelga tardó mucho más en hacerlo, quizás porque era el que más ponía en cuestión los principios del sistema capitalista y porque generaba no pocos conflictos con otros derechos ya reconocidos. Habría que esperar a después de la Segunda Guerra Mundial para que el derecho de huelga fuese recogido por la Constitución francesa de 1946.

La huelga estuvo terminantemente prohibida en España durante todo el siglo XIX, estando considerada como delito hasta el año 1909. En los primeros decenios del siglo XIX comenzó a plantearse la necesidad de que el Estado interviniera en los conflictos laborales y no sólo empleando el uso de la fuerza para zanjarlos o empleando la ley para perseguir a los huelguistas. Este cambio se produce en un contexto general occidental donde el principio de no injerencia estatal del liberalismo clásico comenzaba a dejar paso a una tendencia que defendía una mayor intervención pública en el mundo socioeconómico en casi todos sus ámbitos, impulsada por la constatación de que el mercado no era la panacea que generaba la armonía soñada, pero también por la presión del movimiento obrero y de la izquierda política, así como por la posterior influencia de la experiencia revolucionaria rusa y del ascenso del fascismo, donde el Estado terminó adquiriendo un papel fundamental. En el caso concreto que nos ocupa, los gobiernos europeos intentaron buscar una alternativa para evitar las huelgas y sus consecuencias y, para ello, comenzaron a establecer organismos con el fin de mediar y buscar acuerdos entre los  patronos y los obreros, con desigual éxito. En España, en el año 1908 una ley dispuso la necesidad de crear comités paritarios para conciliar a las partes en los conflictos laborales colectivos. En 1922 se crearon los comités permanentes o temporales para la solución de este tipo de litigios.

La Dictadura de Primo de Rivera ideó la Organización Corporativa Nacional, articulada en torno a los comités paritarios de cada oficio, formados por un mismo número de vocales patronos y obreros. Estos comités tenían como misión resolver pacíficamente los conflictos mediante la negociación, además de otras atribuciones de carácter laboral. Este sistema se basaba en el corporativismo fascista italiano pero con una importante diferencia, ya que permitía una cierta libertad de sindicación, por lo que el movimiento obrero ligado al socialismo aprovechó este puente tendido desde el poder, para incorporarse al sistema y, de ese modo, conseguir mejoras reales para los obreros, así como para intentar despegar frente a la pujanza que hasta esos momentos había tenido el anarcosindicalismo entre las clases trabajadoras. En todo caso, en el socialismo español se vivió un intenso debate sobre la conveniencia de colaborar o no con la Dictadura. En contrapartida a la institucionalización de la negociación, el Código Penal de 1928 consideraba la huelga como un delito de sedición.

En la Segunda República, Largo Caballero en el Ministerio de Trabajo impulsó la reforma de las relaciones laborales, creando los jurados mixtos, cuyos precedentes eran los propios comités paritarios de la Dictadura. Un decreto de 7 de mayo de 1931 estableció los jurados mixtos para arbitrar las condiciones de contratación y vigilar las cuestiones laborales del campo. La ley de 27 de noviembre de ese mismo año extendía los jurados a la industria, servicios y actividades profesionales. Estos jurados estaban compuestos por vocales elegidos paritariamente por las organizaciones patronales y obreras. Los jurados debían, como misión fundamental, mediar en los conflictos laborales, estableciendo un dictamen de conciliación. En caso de que este dictamen fuera rechazado por alguna de las partes, el jurado podía remitirlo al Ministerio de Trabajo y éste al Consejo Superior de Trabajo para buscar una solución. Por otro lado, la ley estableció que tanto la huelga como el lockout, es decir, el cierre patronal, eran ilegales si se realizaban contra lo dispuesto en los acuerdos de conciliación o en los laudos arbitrales. El Código Penal de 1932 dejó de considerar a la huelga como un delito de sedición.

Desde muy pronto, todavía en guerra, el régimen franquista consideró la huelga como un grave delito. El Fuero del Trabajo de 1938 calificaba como tal los actos individuales o colectivos que de algún modo turbasen “la normalidad de la producción”. El Código Penal de 1944 volvió a calificar la huelga como un delito de sedición.

En la historia legal de la huelga en nuestro país es capital recordar el decreto-ley de 1977 que anuló la legislación franquista y recogió una serie de condiciones que debía reunir una huelga para que fuera legal. Por fin, en el segundo punto del artículo 28 de la Constitución de 1978 se reconoció el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, apelando a una ley cuya misión sería la de regular este derecho para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, los famosos “servicios mínimos”, cuestión que ha generado y genera no pocos conflictos entre las autoridades y los sindicatos.