- El TSJ ordena que el personal de Vaersa deje de redactar las declaraciones
El Consell ha estado suplantando “de facto”, en el departamento de Medio Ambiente, a los funcionarios responsables por personal de la empresa pública Vaersa (Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA) en “el ejercicio de las potestades en materia de control y decisión sobre la adecuación medioambiental de los proyectos que le son sometidos a informe”. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), fechada el pasado día 6 de junio, así lo establece en respuesta a un recurso del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) en colaboración con Intersindical Valenciana.
La sentencia, de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV, señala que se ha producido una “vía de hecho” por la que empleados de Vaersa, cuyo cometido no puede sobrepasar el de “emitir determinados informes técnicos”, han “asumido la totalidad de la tramitación y resolución del procedimiento administrativo correspondiente” a las declaraciones de impacto ambiental preceptivas en toda obra pública o proyecto urbanístico.
La “vía de hecho” es un cocepto jurídico que describe cuándo la Administración permite que actúe un “órgano manifiestamente incompetente” o prescinde por completo del procedimiento. También, según recoge la sentencia en sus fundamentos jurídicos, describe “una actuación material de la Administración desprovista de la cobertura del acto legitimador o con graves vicios que supongan su nulidad radical o de pleno derecho”.
El recurso de CGT y la Intersindical Valenciana dio pie a una serie de pruebas testificales de empleados de Vaersa y de la propia Consejería de Medio Ambiente, hoy Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y documentales, a partir de la revisión de diversos expedientes de declaración de impacto ambiental. La sentencia recuerda que Vaersa, como empresa pública 100% propiedad de la Generalitat, tiene la consideración de “medio propio instrumental y servicio técnico” de la Administración autonómica, que le hace encomiendas. Una de ellas, de diciembre de 2007, consistía en la “realización de estudios de impacto ambiental, ejecución de los mismos y vigilancia de las medidas correctoras o del condicionado ambiental”. El alcance de los trabajos, según la orden que reguló ese encargo, era exclusivamente técnico y nunca formaría parte “estrictamente del procedimiento administrativo”.
El TSJCV, constata, tras revisar los testimonios y los documentos, que entre los informes redactados por los técnicos de Vaersa y las declaraciones de impacto ambiental finalmente emitidas por la Generalitat “existe una sistemática y absoluta similitud de contenidos, fechas y formatos, solo desvirtuada ocasionalmente, así como una redacción unitaria de tales documentos por parte de quienes, teniendo solo el cometido de emitir determinados informes técnicos, habrían asumido sin embargo la totalidad de la tramitación y resolución del procedimiento administrativo correspondiente”.
Por eso concluye que “las tareas llevadas a cabo por el personal de Vaersa, efectivamente, exceden de las expresamente recogidas” en la orden de 2007. Pero no solo eso, sino que además, el personal de Vaersa ha suplantado potestades que solo corresponden a funcionarios de la Generalitat. En consecuencia, la sentencia, que desestima el reconocimiento de indemnización alguna, porque no considera al sindicato recurrente legitimado para reclamarla, estima, en cambio, la pretensión fundamental del recurso y ordena a Vaersa y a la Administración autonómica “el cese inmediato de dicha vía de hecho”. Contra la sentencia cabe recurso de casación.
CGT ha anunciado, tras conocer el fallo judicial, la adopción de “medidas legales contundentes” para exigir “por todos los medios” el cese de estas “actuaciones ilegales”, así como “responsabilidades de toda naturaleza a las autoridades y funcionarios que han implantado estos procedimientos, que han perseguido apartar al personal funcionario de sus funciones legales y constitucionales, con el fin de obtener resoluciones administrativas a la medida de los intereses políticos del gobernante”.
El sindicato destaca que las potestades que la ley otorga a los funcionarios son un “mecanismo de garantía de objetividad, imparcialidad, independencia y sometimiento al principio de legalidad en la gestión de lo público” y añade que la Generalitat “ha recurrido a Vaersa para ejercer funciones en otras áreas competenciales de la consejería, de especial trascendencia para los intereses públicos, como la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores, tramitación de autorizaciones ambientales integradas, procedimientos urbanísticos, gestión de residuos, elaboración de normativa, etc., lo cual es extraordinariamente grave”. Y considera que pueden haberse cometido delitos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias y usurpación de funciones públicas.
Por otra parte, CGT apunta que estudia instar de oficio la revisión de todas aquellas declaraciones de impacto ambiental “en las que se ha instruido y resuelto el procedimiento administrativo de evaluación de impacto por personal de Vaersa, por concurrir una causa de nulidad de pleno derecho”.
Fuente Elpais.es