Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social 2012.

Publicada la Orden ESS/184/2012, de 2 de

febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por

cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. Entre lo más

destacable:

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Los

tipos de cotización en RÉGIMEN GENERAL aplicables quedan al igual

que otros ejercicios siendo los siguientes: 

  TOTAL EMPRESA TRABAJADOR
Cotización por contingencias comunes 28,30 23,60 4,70
horas

extraordinarias de fuerza mayor:

14,00 12,00 2,00
Resto de horas extraordinarias 28,30 23,60 4,70
Fondo

Garantía Salarial

0,20 0,20 0,00
Formación PROFESIONAL

0,70

0,60 0,10
  • Cotización

    por incapacidad temporal y enfermedades profesionales: Se mantienen los porcentajes fijados por la

    Ley de Presupuestos del 2010 en función del CNAE dado de alta en la empresa. .

  • Cotización por desempleo: no se han publicado aún los

    tipos de cotización para el 2011 pero es muy previsible que se queden fijados en los mismos tipos que

    han estado en el 2010

General 7,05 5,50 1,55
Contrato duración determinada tiempo completo 8,30 6,70 1,60
Contrato duración determinada tiempo parcial 9,30 7,70 1,60
Durante

este año, las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de

cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de

categoría profesional entre:

  • Base máxima: 3.230,10 euros mensuales o 107,67

    euros / día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en un 1%

    respecto el 2010, que se ha situado en 3.198 euros.

El mecanismo de cálculo de base mensual se

realiza de manera equivalente al sistema actual. Se procede al

prorrateo de pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses

anuales.

Bases de cotización para autónomos en el 2011

– Base mínima:

850€/mes.

Base máxima: 3.230,10€/mes.

Ámbito temporal

Se disminuye el límite para seleccionar la base máxima de

los 50 años a los 47 años:

menores de 45 años: Se puede elegir cualquier

base de cotización del intervalo anterior.

45 a 49 años con base de cotización superior a

1.665,90€: Cualquier base de cotización del intervalo anterior.

45 a 49 con base de

cotización inferior a 1.665,90€: No podrán elegir una base superior a

1.682,70€, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de abril de 2011(con efecto

el 1 de julio de 2011). El límite de 1.682,70€ no aplica cuando el autónomo tenga

que encargarse de actividades regentadas por el cónyuge tras su

fallecimiento.
Más de 50 años y cinco de antigüedad en el RETA:

* Última base de cotización no superior a 1.665,90€: deberán de

cotizar por una base de entre 850,20€ y 1.682,70€ al mes.
* Última base de cotización superior a 1.665,90€:

deberán de cotizar por una base de entre 850,20€ y la última base de cotización

incrementada en el mismo porcentaje que se haya incrementado

la base de cotización máxima.
Con esta modificación la gran mayoría de autónomos que

cotizaban por la base mínima (algo más de 200 euros) hasta los 50 y en ese

momento comenzaban a cotizar por la base

máxima para asegurarse una buena pensión, tendrán que anticipar el cambio y no despistarse mucho

si no quieren verse perjudicados.


Entre los acuerdos sociales firmados en la

Moncloa y pendientes de su paso por La Cámara se establece «Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, dirigido a

jóvenes hasta 30 años y a personas en desempleo de larga duración, mediante una reducción de las cuotas empresariales a

la Seguridad Social, durante el primer año de vigencia del contrato, para las empresas que creen nuevos puestos de

trabajo a tiempo parcial con una jornada que oscile entre el cincuenta por ciento y el setenta y cinco por ciento de la

considerada habitual»
Y para algunos contratos de

trabajo
«La reducción de cuotas será del 100%, si el contrato se

realiza por empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores, y del 75%, en el caso de que las empresas tengan una

plantilla igual o superior a la señalada».
 
Por tanto 

y una vez aprobados definitivamente estos acuerdos habrá que estar atentos a las

modificaciones de los tipos

Bases y tipos de cotización 2010

 
  • Régimen

    General de la Seguridad Social

  • Régimen

    Especial de Trabajadores Autónomos

  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

  • Régimen Especial de Empleados de

    Hogar

  • Régimen

    Especial Agrario

 

BASES DE COTIZACIÓN

CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas Bases máximas
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo

1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.031,70 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 855,90

Euros/mes

3.198,00 Euros/mes
3 Jefes Administrativos y de Taller

744,60 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
4 Ayudantes no

Titulados

738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
5 Oficiales Administrativos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
6

Subalternos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
7

Auxiliares Administrativos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
8 Oficiales de primera y segunda 24,63 Euros/día 106,60
Euros/día
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,63 Euros/día

106,60
Euros/día
10 Peones 24,63 Euros/día

106,60
Euros/día
11 Trabajadores menores de dieciocho años,

cualquiera que sea su categoría profesional

24,63 Euros/día 106,60
Euros/día

 

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas

Extraordinarias Fuerza Mayor

12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados:

1, 70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-).

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General 5,50 1,55 7,05
Contrato

duración determinada Tiempo Completo

6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial 7,70 1,60 9,30
       

  EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20   0,20

 

  EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN

PROFESIONAL

0,60 0,10 0,70

 

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
3.198,00 738,90

 

CONTRATO DE

TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 6,22 
2 5,16 
3 4,49
4 a 11 4,45

 

SALARIO

MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)

  DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 21,11 633,30 8.866,20

 

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS

MÚLTIPLES (IPREM)

  DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 17,75 532,51 6.390,13
 

Base Mínima 841,80

Base Máxima 3.198,00
Base Límite > 49 años 1.665,90
Tipo (con I.T.  ) 29,80

Tipo (sin I.T.)

26,50
Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción

dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización

elegida por los interesados por contingencias comunes.

En los casos de

trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2010 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la

base de cotización estará comprendida entre 907,50 y 1.665,90 euros/mensuales
El cónyuge supérstite con 45 o

más años de edad podrá optar por una base de cotización comprendida entre 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por

100.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio podrán elegir como base mínima de

cotización: 841,80 euros/mensuales, 738,90 euros/mensuales y 462,90 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789,

4799-opción base mínima-).
Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la

financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.


Base Mínima

(RETA)

841,80

Tipo 18,75%
Base Superior Mínima Cuantía que exceda
Tipo 28,30%
Mejora Voluntaria |I.T. 3,30%
Tipo AT y EP Tarifa primas disposición adicional cuarta

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23

de diciembre.

|IMS (no

opción AT y EP)

1,00%

Los trabajadores incluidos en

este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y

EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la

base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la

lactancia natural.


 

BASE TIPO (*) CUOTA
738,90 22 162,56

(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la

Empleador/a) y 3,7% (El/la E.H.).
Cotización adicional durante

el 2010, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia

natural del 0,1%, sobre la base única de cotización. En el caso de trabajadores a tiempo completo será por cuenta

exclusiva del empleador/a.


EMPRESAS
COTIZACIÓN CONTINGENCIAS

COMUNES (opción)

Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO
COTIZACIÓN
SISTEMA GENERAL
BASE COTIZACIÓN MENSUAL
JORNADAS REALES
BASE COTIZACIÓN DIARIA
TIPO Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley

26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

1 1.031,70 44,86 (1)
2 a 11 897,00 39,00 (1)
       


 
Desempleo – Tipos FOGASA
Trabajadores fijos Trabajadores

eventuales

0,20
Empresa Trabajador Total   Empresa Trabajador Total
5,50 1,55 7,05 – Tipo General 6,70 1,60 8,30
– Prácticas, relevo,

interinidad, discapacitados

5,50 1,55 7,05


(1) 20,20 por ciento – 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo del

trabajador.
 

Nota: Trabajadores con 60 años de edad y 5 años de antigüedad en la

empresa o con 59 años de edad y 4 años de antigüedad: Bonificación o reducción, respectivamente sobre la cuota

resultante de aplicar a la base de cotización que corresponda el tipo del 14,57 por ciento.
 

TRABAJADORES CUENTA AJENA

(*)

GRUPO
COTIZACIÓN
BASE

MENSUAL COTIZACIÓN

TIPO
1 1.031,70 11,50
2

855,90 11,50
3 744,60 11,50
4 a 11 738,90 11,50

(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización

empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación. (Períodos de

inactividad).