- Los efectos que la DANA podrán incidir en la actividad normal de las empresas, éstas pueden activar los ERTE de Fuerza Mayor Temporal, recogidos en la última Reforma Laboral, con el objetivo de minimizar la posible destrucción de puestos de trabajo ante la imposibilidad de retomar la actividad económica de forma habitual.
Desde el sindicato contestamos algunas de las principales preocupaciones que nos están llegando por parte de las trabajadoras y trabajadores, que iremos actualizando.
¿Qué es el ERTE de Fuerza Mayor Temporal?
La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa, consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente.
Se debe solicitar por la empresa a la Autoridad Laboral y dar comunicación simultánea a la RLT. La Autoridad laboral debe constatar la fuerza mayor temporal, independientemente del número de personas afectadas. Debe pedir informe a Inspección de Trabajo y resolver en 5 días desde la solicitud.
Condiciones del ERTE por Fuerza Mayor Temporal
En el caso de activación de ERTE por Fuerza Mayor Temporal, la reducción de jornada podrá ser de entre un 10 y un 70 %, y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
Se regula cómo desafectar y afectar a las personas trabajadoras, en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, previa información de ello a la representación legal de las personas trabajadoras y previa comunicación al SEPE.
Desde CGT recordamos que, durante el ERTE, se prohíbe la realización de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de actividad, así como realizar nuevas contrataciones.
Denunciamos que hay empresas que han obligado a personas trabajadoras a permanecer o acudir a sus puestos de trabajo a pesar de estar enfrentándose a un riesgo grave e inminente y ponemos a disposición de las personas afectadas por esta situación los servicios del sindicato para defender sus derechos laborales.
Sobre las consecuencias de este acontecimiento en términos de seguridad y salud en el trabajo, porque muchas de las personas que han fallecido o que se han visto afectadas lo han hecho mientras trabajaban, por lo que en caso de sufrir daños tendrán la consideración de accidente de trabajo. Asimismo, exigimos a las administraciones una investigación a fondo de lo sucedido para que se adopten las medidas sancionadoras necesarias, sin descarta en su caso las responsabilidades penales o del tipo que sean.
Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con el sindicato.
Se ha habilitado para las personas victimas de la Dana un teléfono de asistencia y consulta para cuestiones laborales, que estará a cargo de l@s letrad@s del Gabinete Jurídico Confederal (GJC)
TELEFONO 691 516 374
Horario de atención.: Lunes a Viernes: 12,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,00 horas