Guía de medidas para las personas trabajadoras damnificadas por la DANA

Compartimos este documento elaborado por el Gabinete Jurídico del Comité Confederal de la CGT y que puede consultarse y descargarse a través de nuestra web. El texto está actualizado con las últimas medidas que se han publicado en el BOE con fecha 12 de noviembre de 2024.

MEDIDAS LABORALES Y DE PRESTACIONES COMO CONSECUENCIA DELA DANA

(Real Decreto-Ley 6/2024 de 5 de Noviembre y Real Decreto-Ley 7/2024 de 11 de noviembre)

  1. Consideración de situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  2. Incremento de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) del 15% al de noviembre de 2024 a enero de 2025.
  3. Incremento en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social un 15% de noviembre de 2024 a enero de 2025.
  4. Permisos retribuidos, no recuperables y computados como tiempo de trabajo efectivo por ciertas causas relacionadas con la DANA. Estas causas comprenden la imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral; el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual y la recuperación de enseres y efectos personales; la obtención de documentos oficiales o públicos; el fallecimiento o desaparición de familiares; así como la existencia de deberes de cuidado.
  5. Derecho a la adaptación de jornada en determinadas circunstancias.
  6. Derecho a una reducción especial de la jornada en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran los deberes de cuidado. Podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si fuera necesario.
  7. En las empresas afectadas se le dará prioridad del trabajo a distancia.
  8. En los ERTEs por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA:
    a) se cobrará el 70% de la base reguladora.
    b) El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones.
    c) Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  9. Como consecuencia de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, se regula el derecho a la prestación por desempleo.
  10. Se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA.

    El Gabinete Jurídico Confederal de la CGT ha elaborado una Guía con las medidas adoptadas.

En cualquier caso, es conveniente que ante cualquier situación de las descritas, te informes previamente llamando al teléfono 691 51 63 74 de CGT.