El Tribunal Supremo estima parcialmente la impugnación de CGT frente al Real Decreto 402/2025 por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.
Con fecha 23 de febrero de 2026, se ha notificado a CGT la Sentencia 180/2026, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que declara la nulidad de varios artículos del Real Decreto 402/2025, por el que se regula el nuevo procedimiento para el estudio y aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades profesionales de riesgo para la salud y que sustituye al anterior Real Decreto 1698/2011.
Este Real Decreto fue impulsado por el Ministerio de Seguridad Social y por los sindicatos CCOO y UGT y fue anunciado por éstos como una gran victoria y avance en materia de derechos laborales. Sin embargo, la Confederación General del Trabajo lo impugnó rápidamente mediante el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales por entender que determinados preceptos del Reglamento suponían una clara vulneración del derecho fundamental de libertad sindical para CGT.
El procedimiento de coeficientes reductores tiene como finalidad que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social estudie los índices de toxicidad, penosidad, insalubridad o morbilidad que son intrínsecos a determinadas profesiones y actividades laborales, y que no pueden ser minorados mediante medidas de seguridad en el trabajo. En el caso de que se constante que existen índices especialmente elevados, se aprueba un Real Decreto específico de cada actividad mediante el que se anticipa la edad legal de jubilación sin merma en la cuantía económica en la pensión, de forma que los trabajadores/as de esa actividad o sector, podrían anticipar su jubilación hasta los 52 años como máximo.
En concreto, nuestro sindicato impugnó el artículo 10.2.a) del Real Decreto por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical de CGT y por vulneración del principio de legalidad en tanto que establecía que sólo los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico podían activar el procedimiento para el estudio de coeficientes reductores, impidiendo así, que sindicatos más representativos de sector o en una empresa pudieran instarlo.
Igualmente, CGT ha conseguido la nulidad del artículo 12.1 del Real Decreto por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, pues imponía la obligación de que los solicitantes del procedimiento aportaran a la Seguridad Social la identificación fiscal de los trabajadores/as del sector o actividad objeto de estudio, -requisito que en la práctica era impuesto desde el año 2014 por la Seguridad Social y que servía de pretexto para paralizar gran parte de los procedimientos-. En palabras del Tribunal Supremo, este requisito “afecta de manera desproporcionada al ejercicio de la acción sindical en defensa de las condiciones laborales pues se le imponen requisitos exorbitantes para su viabilidad y que son ajenos al objeto del procedimiento regulado”.
No obstante, CGT no ha logrado la nulidad del requisito de “solicitud conjunta” del procedimiento entre patronal y sindicatos, toda vez que el Tribunal Supremo entiende que el Real Decreto establece una modalidad de solicitud individual en caso de que no exista acuerdo con la patronal del sector correspondiente.
Desde CGT sabemos que esta es solo una pequeña victoria que nos permite al menos solicitar y tramitar los procedimientos de coeficientes reductores, teniendo en cuenta que el objetivo claro de la Seguridad Social, ya desde el año 2014, ha sido bloquear los procedimientos y el estudio de la penosidad, toxicidad o insalubridad de muchas actividades profesionales. En este sentido, queremos denunciar que CGT lleva más de una década luchando contra la negligencia e indiferencia del Ministerio de la Seguridad Social en la tramitación de los expedientes y ha llegado a los Tribunales para que se aplique el procedimiento de coeficientes reductores -anteriormente regulado en el Real Decreto 1698/2011-. Así las cosas, CGT tiene registrados cinco procedimientos por inactividad de la Administración en distintos expedientes de coeficientes reductores y ya logró la nulidad de la inadmisión de nuestra solicitud de inicio del procedimiento de coeficientes reductores para el sector de la petroquímica“ por no estar firmada conjuntamente con la patronal”. En aquella ocasión, el Tribunal Supremo reconoció que se había vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical de CGT porque ni el anterior Reglamento ni la Ley General de la Seguridad Social establecía el requisito de tramitación conjunta entre patronal y sindicatos.
Por tanto, la nulidad de estos dos artículos del nuevo Real Decreto supone un claro freno al intento de la Administración de legalizar el bloqueo de los expedientes de coeficientes reductores y un claro freno al intento de la Seguridad social de limitar la acción sindical de CGT en defensa de la salud de la clase trabajadora en los sectores más penosos.
Desde CGT también sabemos que nuestra lucha no se limita a la acción judicial, pues ésta solo es el soporte de la acción sindical, por lo que, a diferencia de los sindicatos más institucionalizados, seguimos defendiendo que los derechos laborales se conquistan y se defienden con organización sindical de la clase trabajadora en los centros de trabajo y en las calles. Esta victoria, es tan sólo el reflejo de la implicación y la lucha incansable de nuestros afiliados/as y delegados/as.
TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia 180/2026, de 18 de febrero de 2026
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Rec. n.º 171/2025
Ponente: Don Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
