CGT impugna el artículo 30.1 del convenio de telemarketing que regula los permisos retribuidos

Como era de suponer, una vez más, la legislación vigente rebasa nuestro convenio colectivo, nada de extrañar, ya que en vista de las paupérrimas condiciones que se pactan que cada vez nos precarizan más, esto no es la primera vez que ocurre.

En esta ocasión le toca a los permisos retribuidos, ya que nuestro convenio, en el artículo 30.1 b contempla 3 días naturales que han sido sustituidos por 5 con el real decreto 5/2023 del 28 de junio de 2023, sin especificar que estos deban de ser naturales, por lo que, la legislación vigente y la jurisprudencia indican que deben ser laborables.

Lo mismo pasa con el artículo 30.1.d el cual contempla 2 días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado, cuando ahora el Estatuto vuelve a no dejarlo reducido a días naturales, con la que se variaría a laborables. Esta cuestión también se ampliará en 1 día por desplazamientos de más de 200km, cuando ahora ese permiso si conlleva desplazamiento no se incrementa en 1 día, si no en 2 días adicionales.

Es también el caso del apartado Esto como siempre, nos está suponiendo un pulso con las empresas del sector de telemarketing, que no dejan de ponernos trabas para poder ejercer los derechos que nos corresponden, y pese a que la comisión paritaria de interpretación del convenio nos dio la razón reconociendo que los días se amplían, nos queda por resolver la especificación de que sean laborables. Es por esto que en CGT hemos interpuesto una demanda en la Audiencia Nacional para poner blanco sobre negro el uso de los permisos que nos corresponden y pararle así los pies a las empresas que deniegan sistemáticamente lo que nos corresponde.

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