Una reciente sentencia del Tribunal Supremo esclarece que, en los casos de modalidad de teletrabajo, el juzgado competente para resolver los conflictos entre empresa y trabajador será el de la ciudad donde se encuentre el domicilio de este último.
El caso concreto estudia la demanda de un teletrabajador que residía en Madrid y prestaba sus servicios para una entidad canaria. Al ser despedido en 2022, este presentó la demanda contra el despido en Madrid. En el reparto, la demanda recayó en el Juzgado de lo Social nº 35 de la capital. Y este la admitió inicialmente a trámite.
Sin embargo, la empresa empleadora cuestionó la competencia territorial de la sede para dirimir el caso.
Con base en el artículo 7 y la Disposición adicional 3ª de la Ley 10/2021, sobre trabajo a distancia o teletrabajo, aducía que la competencia territorial debía determinarse en función del domicilio establecido en el contrato o en el centro de trabajo físico. Este se encontraba en Las Palmas de Gran Canaria.
Recurso ante el TSJ de Madrid
Si bien el juzgado que había admitido la demanda aceptó la alegación y suspendió el procedimiento, el trabajador despedido decidió recurrir la decisión al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
A finales de 2023, la Sala de lo Social del TSJM estimó el recurso y declaró la competencia territorial del juzgado que admitió la demanda en primera instancia. El Tribunal consideraba, en su sentencia estimatoria, que Madrid era el lugar donde, efectivamente, el trabajador prestaba sus servicios.
De nuevo la entidad formativa para la que trabaja recurrió esta decisión. Así, presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, sosteniendo que la ley debía interpretarse en favor del domicilio del centro de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo inadmitió este recurso. Con la confirmación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consolidó el criterio jurisprudencial que refuerza la posición del trabajador.
¿Por qué prima el domicilio del trabajador?
Según la exposición del Supremo, el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la que se había acogido la empresa en su recurso, permite al afectado presentar la demanda en el lugar donde se presta efectivamente el trabajo o en el domicilio del demandado.
En los supuestos de teletrabajo, defiende el Alto Tribunal, la prestación de trabajo se da en el lugar del domicilio del trabajador. Es ahí donde realiza su labor telemáticamente. Y, por lo tanto, prevalece el lugar donde se efectúa la prestación laboral y no el domicilio del centro de trabajo formal o el domicilio contractual.
Por último, el TS alude a la Constitución. En su escrito, se refiere al principio de tutela judicial efectiva del artículo 24. Y, por ello, establece que las normas procesales deben interpretarse de forma que favorezcan el acceso del trabajador a la justicia. Facilitar que los procesos puedan tramitarse en el lugar del domicilio del trabajador favorece, a su entender, la garantía de tutela.



