RD 483/2025 de compensaciones para víctimas del amianto

Hoy, 18 de septiembre, entra en vigor el Real Decreto 483/2025, que regula el procedimiento y requisitos para acceder a las compensaciones económicas para las víctimas del amianto. Esta entrada en vigor solo es aplicable para quienes tengan reconocida una incapacidad permanente por enfermedad profesional derivada del amianto. Los demás casos dependerán de lo que dispongan futuras leyes de presupuestos.

Según datos de Eurostat, España es el cuarto país europeo con más muertes por cánceres provocados por la exposición al amianto en el puesto de trabajo. Concretamente, se registraron 212 fallecidos en 2021 respecto a los 2.380 del conjunto de la UE.

Así es el procedimiento para solicitar compensaciones para víctimas del amianto

El RD 483/2025, publicado el 18 de junio, pone en marcha el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, y define quién puede cobrar del fondo, cómo se certifica la enfermedad, cuánto es la cuantía económica y qué plazos rigen.

Estos son los potenciales beneficiarios de compensaciones económicas para víctimas del amianto:

  • Personas con pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional causada por el amianto.
  • Con sentencia firme que reconozca indemnización siempre que no se haya ejecutado ni hayan pasado más de cinco años del auto de insolvencia.
  • Trabajadores diagnosticados de mesotelioma, cáncer de pulmón, cáncer de laringe o asbestosis moderada/severa y figuren en el Registro de trabajadores expuestos al amianto o registro autonómico equivalente. También personas cuya exposición al amianto sea de origen ambiental o doméstico y padezcan mesotelioma o asbestosis.
  • Familiares de fallecidos (causahabientes) sin presentar solicitud de ayuda ni haber recibido indemnización. ¿Qué familiares pueden solicitarlas? Hijos e hijas; cónyuge (si no estaban separados legalmente); pareja de hecho en el momento de la muerte, y excónyuges o exparejas víctimas de violencia de género (si no se han vuelto a casar o emparejar). Si el causahabiente fallece, se perderá el derecho a solicitar la compensación.

Importante: el derecho a solicitar la compensación prescribe a los cinco años, contados desde la firmeza de la resolución o sentencia que reconozca la enfermedad/profesionalidad, o desde la fecha del diagnóstico, si no existe resolución previa.

¿Cómo se solicita la compensación económica por exposición al amianto?

Como paso inicial, hay que pedir el certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto en la Consejería de Sanidad u órgano análogo de la comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Después, debes presentar la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Existen dos formas de presentación: a través del formulario electrónico en la web del Ministerio de Seguridad Social, o en personas en las oficinas de la Seguridad Social, de registro público u otros lugares autorizados según la ley.

¿Qué documentos necesitas? En todos los casos, el certificado médico del anexo II (lo emite un equipo médico especializado).

¿Qué ocurre si falta alguna documentación? Si la solicitud está incompleta, te darán 10 días para completarla, indicándote de forma concreta qué falta. Si no se completa la solicitud en ese plazo, se archivará.

El INSS dictará resolución en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud.

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