denunciaA continuación facilitamos la información para realizar denuncias online, desde el ministerio de trabajo, esta herramienta es para la denuncia personal de irreguralidades en las empresas, pudiendo ser una herramienta util para algunas personas, siendo asi denuncias muy especificas. Para denuncias mas elaboradas (salud laboral, vulneraciones, etc) recomendamos a los afiliados o delegados sindicales ponerse en contacto con los gabinetes juridicos de la CGT, con el fin de que las denuncias tengan la mayor información para su exito en la demanda y sean respaldadas por nuestra acción sindical.

No obstante la información detallada en cursiva mas abajo, consideramos que es de ambito general y de la cual tienen derecho todos los trabajadores y trabajadoras, siendo el buen uso de ellas responsabilidad de los mismos usuarios.

Modelo denuncia online


Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social . A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente y conforme al procedimiento administrativo especial establecido en el Real Decreto 928/1998 , por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.

Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. En ningún caso se admiten denuncias presentadas mediante el correo electrónico de esta WEB. Ver información -Presentación Denuncias ITSS-

Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:

  • datos de identificación personal del denunciante y su firma
  • los hechos presuntamente constitutivos de infracción
  • fecha y lugar de su acaecimiento
  • identificación de los presuntamente responsables
  • demás circunstancias relevantes

Para ello podrá utilizarse el modelo de denuncia que se ofrece:  Modelo denuncia (formato pdf)  Modelo Denuncia (formato Word)

El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.

Existen tres formas de presentar denuncia:

PRESENCIAL – Personándose en los registros de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.

TELEMÁTICA – A través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S., siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma.

VÍA POSTAL – Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.

El artículo 10 del citado Reglamento señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

Se recuerda que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y S.S. ha puesto a disposición de todos los ciudadanos un «Buzón de lucha contra el Fraude Laboral«, donde podrán comunicar a la ITSS cualquier irregularidad laboral que conozcan. En este caso el comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento.

Para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en el procedimiento, se deberá presentar Denuncia formal como se especifica en este apartado.


Para obtener más información o denuncias mas elaboradas ponerse en contacto con los servicios jurídicos del sindicato.

Una respuesta a “¿Cómo presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?”

  1. Empezé un taller de empleo y a los cuatro meses sufrí un desmayo ,fuy transaladada al hospital en ambulancia por emergencias,me dieron de baja médica y no pude terminar el taller .Esto fue provocado por el comportamiento de acoso y maltrato sicológico de la docente que impartía el taller .Después de seis meses más o menos de esto y habiendo sido puesto en conocimiento de algunos responsables del taller no he recibido disculpa alguna por parte de de nadie .estoy indignada.

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