Europa confirma que las indemnizaciones por despido improcedente en España son insuficientes y no disuaden a las empresas

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha vuelto a ser muy claro en su resolución sobre el despido en España: la ley no garantiza indemnizaciones suficientes ni disuasorias.

El dictamen del CEDS insiste en que la indemnización para los despidos improcedentes (33 días por año trabajado, con máximo de 24 mensualidades) es más bien un incentivo para que los empresarios despidan a las personas trabajadoras. Las cifras hablan por sí solas: la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente han descendido en torno al 20% y se producen un 8% más de rescisiones de contratos, con respecto a 2019.

Concretamente, la reclamación se centra en la falta de readmisión obligatoria por parte de los tribunales, incluso cuando hay fraude o se vulneran derechos fundamentales. La denuncia también considera que las indemnizaciones por despido improcedente son insuficientes, sin mínimos garantizados ni relación con el daño real sufrido. También existe desigualdad en la compensación por contratos temporales fraudulentos, especialmente en el sector público. Además, se hace alusión a la falta de efecto disuasorio en las indemnizaciones frente a los empleadores.

La conclusión del CEDS en este sentido es que España incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea en varios aspectos:

  • Falta de posibilidad de readmisión obligatoria en todos los casos.
  • Insuficiencia de indemnizaciones en despidos improcedentes y contratos fraudulentos.
  • Falta de medidas disuasorias contra los empleadores.

También, la indemnización por despido improcedente es insuficiente para el daño causado por contratos temporales fraudulentos. Y, en este caso, los trabajadores de las Administraciones públicas están especialmente perjudicados pues reciben indemnizaciones inferiores a las previstas en casos de despido improcedente.

El citado comité, cuyas decisiones no son vinculantes, no ha dejado dudas al respecto: «El Comité considera que, a la luz de todos los elementos mencionados, el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación adecuada, en el sentido del artículo 24.b de la Carta, no está suficientemente garantizado«. Recordemos que España suscribió esta Carta Social Europea en el año 2021.

Actualmente, la indemnización por despido procedente está fijada en 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Antes de la reforma laboral de 2012, este escenario se saldaba con un pago de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha insistido en su postura. «Los límites máximos establecidos por la legislación no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos ni para ser disuasorios para el empleador».

Este organismo va más allá e incluso asegura que la indemnización estipulada por despido improcedente puede ser una herramienta en contra del propio trabajador: «En algunas situaciones, esto podría incentivar los despidos improcedentes». El Comité Europeo de Derechos Sociales ha determinado que la cantidad a pagar por la empresa podría invitar a esta a realizar una «estimación pragmática de la carga financiera» de este tipo de despido. Es decir, que en algunos casos determinadas compañías lo podrían considerar beneficioso.

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha manifestado, además, que la readmisión después de un despido improcedente debería estar contemplada.

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